Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2017 (18/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de febrero de 2017 /

El Peruano

de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Asimismo, en virtud de lo dispuesto por los literales c) y k) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el ITP tiene como función calificar a los CITE privados como tales, y retirar dicha calificación cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determine las normas mencionadas; Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 011-2003-PRODUCE/VMI, de fecha 23 de mayo de 2003, se resolvió otorgar a la Asociación Civil ZOTAC para la Pequeña y Mediana Empresa de Tacna, la calificación para operar como "Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial" (en adelante CITEagroindustrial); Que, mediante el Informe N° 06-2016-ITP/GTT, de fecha 04 de julio de 2016, denominado Informe Final sobre la Adecuación al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento N° 004-2016-PRODUCE, dirigido a la Dirección Ejecutiva, el Grupo de Trabajo, indica que el CITEagroindustrial, podría seguir actuando como CITE; sin concluir ni recomendar expresamente, si corresponde o no su adecuación, siendo insuficiente para adoptar una decisión motivada, adjuntando el Memorando N° 00252016-ITP/DEDFO, de fecha 04 de julio de 2016, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (en adelante DEDFO), donde se señala que el mencionado CITE cumple parcialmente con los requisitos establecidos para la adecuación, y de acuerdo al tiempo de operación del CITE cabe la posibilidad de completar la propuesta para adecuarse"; Que, conforme a lo dispuesto por el Consejo Directivo del ITP, con el Acuerdo N° SO 43-13-2016ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 13, de fecha 26 de julio de 2016, mediante Resolución Ejecutiva N° 150-2016-ITP/DE, de fecha 27 de julio de 2016, se resuelve no aprobar la adecuación al Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE del CITEagroindustrial; y señala que encontrando gran potencial en los CITE privados detallados en el numeral 2 del citado acuerdo (dentro de los cuales se encuentra el CITEagroindustrial), dispone que la Dirección de Investigación, Desarrollo y Transferencia Tecnológica (en adelante DIDITT) en coordinación con la DEDFO realice un acompañamiento conforme a lo señalado en el numeral 38.5 del artículo 38 del ROF del ITP, con la finalidad de brindar asistencia técnica en la formulación y presentación de propuestas de los CITE, para lograr la adecuación esperada en un plazo que no exceda de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación que se efectúe a dichas instituciones; Que, por Oficio N° 097-2016-PMST-ZOFRATACNA, de fecha 02 de noviembre de 2017, a través del cual el CITEagroindustrial, presenta documentación para la adecuación al Decreto Legislativo N° 1228; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 485-2016-ITP/OAJ, de fecha 23 de noviembre de 2016, emite opinión sobre la adecuación de los CITE Privados, opinando que: i) El Grupo de Trabajo Transitorio fue conformado como medida excepcional para el logro de la adecuación de los CITE a las disposiciones establecidas en la Ley CITE y su Reglamento, en un contexto normativo en que el ITP no tenía asignado dentro de su estructura orgánica dichas funciones; ii) Con la promulgación del nuevo ROF del ITP la función de evaluar y sustentar el retiro o no de la calificación de los CITE privados se encuentra asignada a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; y, iii) No es necesario conformar un nuevo Grupo de Trabajo Transitorio, al existir un órgano de línea que tiene asignada la función de evaluar y sustentar el retiro o no de la calificación de los CITE privados; Que, asimismo, con el Memorando N° 049-2017-ITP/ DIDITT, la DIDITT, sustentado en el Informe N° 002-2017-

ITP/DIDITT/CGG, en su calidad de órgano de línea que tiene dentro de sus funciones brindar asistencia técnica en la formulación y presentación de la adecuación de los CITE privados, informa que conforme a lo dispuesto, se ha realizado el acompañamiento y brindado la asistencia técnica en la formulación y presentación de propuestas del CITE, para lograr la adecuación antes mencionada; Que, en cumplimiento de las funciones indicadas en los numerales 34.8, 34.9 y 34.16 del artículo 34 del ROF del ITP, por el Informe N° 005-2017-ITP/DEDFO, de fecha 20 de enero de 2017, la DEDFO, en su calidad de órgano de línea que tiene la atribución de formular normas técnicas y lineamientos para el funcionamiento de los CITE privados; y evaluar y sustentar el retiro de la calificación de CITE privados, en cuyo marco, emite opinión sobre la solicitud de adecuación al Decreto Legislativo N° 1228, para operar como CITE Privado presentado por el CITEagroindustrial, recomendando autorizar la adecuación del CITEagroindustrial al Decreto Legislativo N° 1228; Que, por otro lado, es de indicar que, de acuerdo a la Partida Electrónica N° 05019724 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tacna, el nombre del administrado es Asociación Civil "Módulos de Servicios ZOTAC para la Pequeña y Micro Empresa de Tacna", siendo una Asociación, difiriendo del nombre consignado en la Resolución Vice Ministerial N° 011-2003-PRODUCE/VMI, en el que se consigna "Asociación Civil ZOTAC para la Pequeña y Mediana Empresa de Tacna"; Que, mediante el Acuerdo N° SO 009-02-2017-ITP/ CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 02, de fecha 27 de enero de 2017, el Consejo Directivo acordó aprobar la Adecuación al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, entre otros, del CITEagroindustrial. Asimismo autoriza al Director Ejecutivo del ITP, la expedición de la Resolución Ejecutiva correspondiente; Con las visaciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Adecuación de la Asociación Civil "Módulos de Servicios ZOTAC para la Pequeña y Micro Empresa de Tacna" - Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial ­ CITEagroindustrial, al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva a la Asociación Civil "Módulos de Servicios ZOTAC para la Pequeña y Micro Empresa de Tacna", y a la Dirección de Operaciones para su inscripción en el Registro de los CITE a su cargo. Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CASTILLEJO LEGTIG Director Ejecutivo 1487410-1