Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 4 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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privado, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda servir de criadero del vector. TRANSPORTE DE CARGA Y OTROS

el insecticida penetre en su interior e inmediatamente después, cerrar nuevamente con el objetivo de asegurar su efectividad. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8º.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la industria del transporte de carga deberá garantizar que tanto sus unidades como la carga misma, se encuentren libres de agentes trasmisores de la enfermedad, al igual que los lugares utilizados como talleres de reparación de los vehículos, terminales o espacios de estacionamiento. Toda persona natural o jurídica dedicada al transporte colectivo de pasajeros, transporte interprovincial y de carga deberán garantizar que sus unidades, talleres, terminales y lugares de estacionamientos se encuentren libres del vector. ESPACIO MUNICIPAL Artículo 9º.- Es responsabilidad de las municipalidades la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, parques, parque zonales, zonas verdes: así como cualquier otro espacio público como calles, aceras, etc. Artículo 10º.- La municipalidad coordinará con las instituciones públicas para mantener la limpieza de canales de regadío, acequias y otros similares; proponiendo el cierre de los mismos en caso se encuentren en desuso. Artículo 11º.- En caso de alerta epidemiológica o emergencia decretada por el Ministerio de Salud, se activará inmediatamente la Mesa de Trabajo y se pondrá en ejecución el Plan de Emergencia Distrital acordado previamente por el Ministerio de Salud. CAPITULO III DE LA PARTICIPACIÒN CIUDADANA Artículo 12º.- La Municipalidad a través de diversas dependencias y funcionarios o empleados designados y con la colaboración de los diferentes sectores del estado, actores sociales del distrito, deberán motivar a todos los vecinos, a efecto de incidir positivamente en la comunidad y lograr que sus integrantes participen activamente, tanto en la planificación y ejecución de las campañas preventivas, como de la evaluación de todo el proceso. INGRESO DEL PERSONAL DE SALUD Artículo 13º.-Todo propietario, arrendatario o poseedor de cualquier predio de uso comercial o de vivienda, dentro de su jurisdicción, deberá de permitir el ingreso de los trabajadores de salud, Agente Comunitario de Salud (ACS), inspectores sanitarios e inspectores municipales, debidamente identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efecto de identificar, tratar y o destruir criaderos o potenciales criaderos del vector. En caso exista negativa se solicitará la presencia del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú. Las personas que infrinjan el presente artículo se harán acreedores a la multa de conformidad a lo dispuesto en el capítulo IV. Artículo 14º.- Se deberá promover entre todos los miembros de la comunidad, juntas vecinales y particularmente entre los jóvenes, su incorporación activa en las tareas de saneamiento ambiental del distrito, distribución de material educativo, talleres de capacitación, campañas de recojo de inservibles, vigilancia y control permanente tendiente a ubicar y destruir los criaderos del vector. Durante las actividades de fumigación, la población deberá cumplir las disposiciones y orientaciones del personal de salud, Agente Comunitario de Salud, inspectores sanitarios e inspectores municipales como: "Que todas las casas y/o casa habitación de la zona, apartamentos, sótanos, hospedajes, bodegas y cualquier otro lugar homólogo a una vivienda, establecimiento de servicio, deberá ser desalojado momentáneamente y mantener sus puertas y ventanas aperturadas para que

CLASES DE SANCIONES: Artículo 15º.- Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones a esta ordenanza son: 1) Notificación Preventiva. 2) Multa. DE LA NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Artículo 16º.- La Notificación Preventiva es una sanción de reclamo y reconvención a la persona infractora de parte de la municipalidad, para que se rectifique hasta un máximo de 5 días hábiles y colaboren de inmediato en la prevención del Dengue, Chikungunya y Zika. Para verificar el cumplimiento de esta disposición se efectuará una re inspección. Si mediante la primera inspección de los trabajadores de salud, Agente Comunitario de Salud, inspectores sanitarios e inspectores municipales, se comprobase la existencia de criaderos o posibles criaderos se procederá a la notificación preventiva en los siguientes casos: a) Las personas naturales o jurídicas a quienes se les encuentren criaderos o potenciales criaderos y empleados públicos en cuyas instituciones se identifiquen potenciales criaderos del vector. b) Los propietarios de inmuebles con viviendas que se encuentren cerradas, vacías o deshabitadas al momento de la inspección, es decir la persona responsable que no facilite la inspección a los inmuebles donde se haya declarado "Lugares de Riesgo Sanitario" LA SANCIÓN DE MULTA Y CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Artículo 17º.-Al no cumplirse el plazo de notificación preventiva, ésta será motivo de sanción con una multa del 15% de U.I.T. Artículo 18º.- Incluir en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, en los ítems correspondientes de Higiene y Saneamiento, las infracciones y sanciones que se detallan en el Cuadro que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. CAPITULO V DISPOSICIONES PROCESALES OBLIGACIONES CIUDADANAS Artículo 19º.- Constituyen obligaciones de los vecinos y de los funcionarios y empleados públicos encargados de las instituciones gubernamentales; así como de los titulares de los entes no gubernamentales, residentes en este distrito, en materia de salud pública municipal. Las siguientes: 1) Evitar y destruir los criaderos de vectores con medidas de Saneamiento Ambiental. 2) Prevenir su existencia mediante el manejo adecuado de los desechos. 3) Permitir el ingreso del personal de Salud, Agente Comunitario de Salud, Inspectores Sanitarios e Inspectores Municipales acreditados para inspeccionar los predios de uso comercial o viviendas. CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO Artículo 20º.- La prevención del Dengue, Chikungunya y Zika, a través de un manejo adecuado de los desechos sólidos y la eliminación de los criaderos y potenciales criaderos de vectores es una responsabilidad social de