Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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Lima, 01 de junio de 2016 Señor Gerente General:

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de junio de 2016 /

El Peruano

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9° del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 00498-EF, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98EF/SAFP y sus normas modificatorias, y habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias esta Superintendencia dispone la publicación de lo siguiente: 1. Alcance La presente circular modifica lo dispuesto en el numeral 2.8 de las Circulares N° AFP-144-2014 y N°S654-2014, a fin de evitar que en el SPP se efectúen pagos de pensiones de manera indebida cuando se cuenta con información del fallecimiento del pensionista. Ello, teniendo en consideración la posibilidad de las AFP o Empresas de Seguros de implementar procedimientos de validación remotos y/o virtuales, que les permite acreditar el fallecimiento de los afiliados o beneficiarios. 2.Sustitución del numeral 2.8 de las Circulares Nº AFP-144-2014 y N°S-654-2014 Sustituir el numeral 2.8 de las Circulares NºAFP-144-2014 y N°S-654-2014, bajo el texto siguiente: "La AFP o empresa de seguros puede realizar las verificaciones que estime convenientes, a fin de constatar físicamente la supervivencia del pensionista. De verificarse el fallecimiento de los pensionistas con la correspondiente partida de defunción o en virtud del resultado de los procesos de validación remotos y/o virtuales que hayan implementado las AFP o empresas de seguros, de ser el caso, que acrediten la condición de fallecido de los afiliados o beneficiarios, o bajo algún otro procedimiento dispuesto por esta Superintendencia, las citadas entidades podrán suspender el pago a los pensionistas. En ese sentido, cabe precisar que las citadas entidades deberán almacenar la evidencia que sustente la suspensión del pago a los pensionistas. " 3. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Atentamente, JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1388032-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del día 25 de abril del año dos mil dieciséis. Visto el Memorando N° 131-2016-GR suscrito por el Gobernador Regional, y los informes técnico y legal que sustentan la presente Ordenanza sobre la declaración de interés regional la participación del Gobierno Regional Ica, en la creación del "PROYECTO NACIONAL BIRREGIONAL DE GESTIÓN DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS COMPARTIDAS DE ICA Y HUANCAVELICA" ADSCRITO AL MINAGRI». CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. Asimismo determina que "la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región". Que, de los antecedentes obrantes en el Memorando N°131-2016-GR de fecha 13 de abril de 2016, suscrito por el Gobernador Regional, mediante el cual presenta ante el Consejo Regional de Ica el proyecto de Ordenanza Regional sobre la declaración de interés regional, de la participación del Gobierno Regional Ica, en la creación del «Proyecto Nacional Birregional de Gestión de Cuencas Hidrográficas compartidas de Ica y Huancavelica" adscrito al MINAGRI», se tiene que se han efectuado diversas reuniones en los días 17 de agosto, 11 de setiembre, 22 de octubre, 01 de diciembre del 2015, así como el 16 de febrero del 2016, tanto en la Sala del Acuerdo Nacional de la PCM, en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de Huaytara, así como en el Auditorio del COER del Gobierno Regional de Ica; en el Auditorio de la Comunidad Campesina de Pilpichaca; reuniones en las cuales, los gobiernos regionales de Ica y Huancavelica, con sus respectivos equipos técnicos, bajo la conducción de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros (ONDS-PCM), la participación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y la Cooperación Alemana GIZ, y algunas veces la Dirección General de Articulación Intergubernamental del MINAGRI, acordaron: Constituir la Mesa de Diálogo, así como aprobar el Reglamento de la Mesa de Diálogo entre Ica y Huancavelica sobre la gestión del Agua -participación paritaria de Huancavelica en el PETACC u otra entidad operadora de la infraestructura hidráulica del trasvase para la gestión equitativa e integral del recurso hídrico-; conformación de la Comisión Técnica Birregional, para tratar sobre el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca y Trasvase -la propuesta de modificación del PETACC-; igualmente acerca de la responsabilidad de la Comisión Técnica Birregional para entregar su propuesta sobre el PETACC. Que, como consecuencia de las diversas reuniones efectuadas en la Mesa de Diálogo, con fecha 16 de febrero del 2016 entre los gobernadores de las regiones de Ica y Huancavelica, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), Dirección General de Gestión Pública­PCM, el Ministerio del Ambiente y la facilitación de la ONDS ­ PCM se acordó: 1.- Crear el proyecto Nacional Birregional adscrito al MINAGRI, con participación paritaria de ambas regiones con carácter de pliego presupuestal con ámbito en las cuencas hidrográficas compartidas entre Ica y Huancavelica y la zona de trasvase de Choclococha. 2.- Encargar a la Comisión Técnica de la Mesa, diseñar la estructura, funciones y competencias del Proyecto Nacional Birregional, con la asistencia técnica del MINAGRI, ANA, MINAM, Dirección General de Gestión Pública ­PCM y coordinación de la ONDSPCM. 3.- Invocar a los Gobiernos Regionales de Ica y Huancavelica, para que los consejos regionales, formulen acuerdos a través de ordenanzas regionales, que faciliten el proceso de creación del Proyecto Nacional Birregional. Que, con el Informe Técnico N°001-2016-GORE-ICA/

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban la Ordenanza Regional que declara de interés regional la participación del Gobierno Regional Ica, en la creación del "Proyecto Nacional Birregional de gestión de Cuencas Hidrográficas compartidas de Ica y Huancavelica adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)"
ORDENANZA REGIONAL Nº 0002-2016-GORE-ICA Ica, 2 de mayo de 2016