Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 4 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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capacidad y atribuciones para la toma de decisiones; asimismo establece que las funciones y responsabilidades de los miembros del referido colegiado respecto de las labores de implementación y la asistencia a las sesiones, se especifican en el respectivo Reglamento del Comité, el cual es elaborado por este y aprobado por el Titular de la entidad; Que, en este sentido, mediante Oficio Nº 590-2016MTPE/4/9, de fecha 25 de mayo de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto recomienda realizar las gestiones pertinentes a efectos de modificar la conformación del Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto de administración interna que modifique la constitución del Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a que se refiere el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 193-2009-TR, modificada con Resolución Ministerial Nº 121-2013-TR, en aplicación de lo dispuesto en la Directiva Nº 013-2016CG/GPROD "lmplementación del Sistema de Control lnterno en las Entidades del Estado", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 149-2016-CG; Con las visaciones del Secretario General, de los Jefes de las Oficinas Generales de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28716, Ley de Control lnterno de las Entidades del Estado, el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Resolución de Contraloría Nº 149-2016-CG que aprueba la Directiva Nº 013-2016-CG/GPROD "lmplementación del Sistema de Control lnterno en las Entidades del Estado"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la constitución del Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conformado según lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 193-2009-TR, modificada con Resolución Ministerial Nº 121-2013-TR, conforme a la siguiente redacción: (...) "Artículo 2.- De la constitución del Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Constituir el Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual es responsable de promover, orientar, coordinar y realizar seguimiento a las acciones para la implementación del Sistema de Control lnterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dicho comité dependerá del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y estará conformado por los funcionarios que ocupan los siguientes cargos: · El Secretario General, quién lo presidirá. · El Jefe de Gabinete de Asesores, como Presidente Suplente. · El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quién actuará como Secretario Técnico del Comité. · El Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, como Secretario Técnico Suplente. · El Director General de la Dirección General de Trabajo, como miembro Titular. · La Directora General de la Dirección General de Promoción del Empleo, como miembro Titular. · El Director Regional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, como miembro Titular. · El Jefe de la Oficina General de Administración, como miembro Suplente. · El Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, como miembro Suplente.

· El Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como miembro Suplente." Artículo 2.- Las funciones y responsabilidades de los miembros del Comité respecto de las labores de implementación y la asistencia a las sesiones, se especifican en el Reglamento del Comité, el cual es elaborado por éste, en un plazo de treinta (30) días calendarios y aprobado por el Titular de la entidad. Artículo 3.- El Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debe instalarse en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de emitida la resolución de su conformación, lo cual debe constar en el acta de instalación respectiva. Artículo 4.- Los documentos e informes que elabore el Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo serán difundidos al público en general a través del Portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 5.- Dejar sin efecto el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 193-2009-TR y la Resolución Ministerial Nº 121-2013-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1388368-1

Inician la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Ancash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2016-TR Lima, 3 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1436-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe Nº 1829-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0052013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 0132013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1187, establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación de RETCC en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa;