Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 4 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de acuerdo al literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica dirigir el SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el SERNANP como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del SINANPE; Que, de conformidad con el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA fueron absorbidas por el SERNANP, siendo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las áreas naturales protegidas se entiende como efectuada al SERNANP; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privadas, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y los propietarios de los predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada; Que, mediante documentos con Registros Nº 0219802015, 029502-2015, 31399-2015, 033258-2015, 333122015 y 000064-2016, el Presidente de la Comunidad Campesina Segunda y Cajas solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada Bosques Montanos y Páramos Chicuate - Chinguelas, a perpetuidad, sobre una superficie de veintisiete mil ciento siete hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (27 107.45 ha), conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva ficha técnica, el cual corresponde al área total del predio inscrito en la Partida Registral Nº 04131726, y el área parcial de tres (03) predios inscritos en las Partidas Registrales Nº 00009348, 04131731 y 04131733, del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I ­ Sede Piura, pertenecientes a la Comunidad Campesina Segunda y Cajas;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 36-2015-SERNANP-DDE de 23 de diciembre del 2015 (que concluye la primera etapa) y el Informe Nº 120-2016-SERNANP-DDE de 19 de febrero de 2016 (que concluye la segunda etapa), el SERNANP observa las etapas del procedimiento contemplado en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobado por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la mencionada Área de Conservación Privada, determinando que el área propuesta reúne los valores que le confieren importancia para ser reconocida como Área de Conservación Privada, y que su reconocimiento garantizará el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el área, desarrollando estrategias de conservación y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático, contribuyendo significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan; así como los servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; asimismo, las áreas naturales protegidas constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático; sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por ello, resulta procedente emitir la presente resolución sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada Bosques Montanos y Páramos Chicuate - Chinguelas; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada Bosques Montanos y Páramos Chicuate Chinguelas, a perpetuidad, sobre una superficie de veintisiete mil ciento siete hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (27 107.45 ha), área total del predio inscrito en la Partida Registral Nº 04131726, y área parcial de tres (03) predios inscritos en las Partidas Registrales Nº 00009348, 04131731 y 04131733, de la Zona Registral Nº I ­ Sede Piura, de la Oficina Registral de Piura, ubicadas en el distrito del Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Bosques Montanos y Páramos Chicuate - Chinguelas, conservar una muestra representativa de los bosques de montaña y pajonal, ubicados dentro del área de conservación privada en la Comunidad Campesina Segunda y Cajas. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada Bosques Montanos y Páramos Chicuate - Chinguelas constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que el propietario se compromete a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por