Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de junio de 2016 /

El Peruano

todos y cada uno de los habitantes del distrito de San Martín de Porres. Artículo 21º.- Las infracciones establecidas por la presente ordenanza son de carácter preventivo inicialmente pero si al realizar la re inspección se sigue cometiendo infracción, se procederá a la multa de 15% de U.I.T. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 22º.- Con el objeto de fortalecer los mecanismos de promoción, vigilancia y control epidemiológico, la municipalidad a través de sus gerencias: Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia Participación Ciudadana, en estrecha coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, representado por la Red de Salud Rímac ­ S.M.P ­ LO y Microred San Martín de Porres deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención y control de vectores en la jurisdicción de este municipio, evitando con ello la prevención de la enfermedad y su propagación. CARÁCTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA Artículo 23º.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente. APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS NORMAS Artículo 24º.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, Ley General de Salud y en su defecto a lo dispuesto en las normas del Derecho Civil y Penal que sobre la materia fueren aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad distrital de San Martín de Porres, podrá celebrar convenios de cooperación Interinstitucional con Universidades Públicas y Privadas, Colegios Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales y Empresas Privadas, para la difusión e implementación de la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto establecer la disponibilidad y otras acciones para el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieren para una mejor aplicación de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Uno.- Concédase el plazo de 30 días calendario a los parques públicos o privados y 20 días calendarios a los establecimientos comerciales, industriales y de servicio, para que sus propietarios o sus administrativos se adecuen a la presente ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Uno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, asimismo el texto íntegro de la señalada norma, incluido su Anexo, será publicada en la página web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1387660-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA N° 410/MDSMP San Martín de Porres, 18 de mayo de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen N° 013-2016/CPF/MDSM de la Comisión de Planificación y Finanzas, el Informe N° 178-2016-SGSyS-GDH/MDSMP de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad, el Memorándum N° 381-2016GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0784-2016-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 622-2016-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, respecto a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, incorporando la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercialización; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración; Que, el Artículo 9°, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas. Que, el artículo 83° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, en su artículo 42°, indica como competencia exclusiva municipal, entre otros, el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucional reconocido a la salud. Que, el Artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realiza a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente.