Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 4 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1040-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 31 de agosto de 2015 (fojas 17 al 19); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 344 921,99 m², ubicado aproximadamente a 3.9 km. al Sureste de Centro Poblado Parachique, altura del Km. 60 de la carretera Piura-Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1388828-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 812-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de agosto del 2015 Visto el Expediente N° 891-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 190 163,07 m², ubicado a la altura de Punta Ajureyo y al Oeste del caserío La Tortuga, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO:

accidentada por la presencia de cárcavas, el tipo de suelo es arcilloso-limoso, con presencia de rocas, encontrándose desocupado; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, define " como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área..."; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc.."; Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 190 163,07 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1036-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 31 de agosto de 2015 (fojas 19 al 21); SE RESUELVE:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 190 163,07 m², ubicado a la altura de Punta Ajureyo y al Oeste del caserío La Tortuga, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de mayo de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 2476-2015-ORP-SCR-ZR-I-UREG/SUNARP de fecha 13 de mayo de 2015 (fojas 04 al 05), la Zona Registral N° I-Sede Piura, señala que respecto al área en consulta no cuenta con antecedente gráfico registral. Asimismo que el predio se encuentra dentro de la zona de dominio restringido-Ley N°26856-Playas del Litoral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de agosto de 2015 (fojas 11) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, el mismo que se encuentra sobre acantilado, presenta una topografía

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 190 163,07 m², ubicado a la altura de Punta Ajureyo y al Oeste del caserío La Tortuga, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1388828-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 813-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de agosto del 2015 Visto el Expediente N° 893-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de