Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de junio de 2016 /

El Peruano

primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Ica. Regístrese y publíquese. FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1388827-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0430-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de mayo de 2016 Visto el Expediente N° 301-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 354,33 m2, ubicado a la altura del kilómetro 220,3 de la carretera Costanera Norte (Ruta PE-1SD), al Oeste de la Planta de Fundición de Southern Copper Corporation, a 17 kilómetros al Norte de la ciudad de Ilo, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 14 354,33 m2, ubicado a la altura del kilómetro 220,3 de la carretera Costanera Norte (Ruta PE-1SD), al Oeste de la Planta de Fundición de Southern Copper Corporation, a 17 kilómetros al Norte de la ciudad de Ilo, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de enero de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 018-2016-Z.R.N° XIII/UREG-ORI-R de fecha 15 de enero de 2016 (folios 07 al 09), respecto del área de 14 354,33 m2, informando que el área materia de consulta se encuentra en una zona donde no se puede efectuar la correcta verificación por cuanto a la fecha no se cuenta con la información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la región Moquegua, señalando que se encuentra totalmente sobre ámbito sobre el que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de marzo de 2016 (folio 14), no se pudo acceder predio, al encontrarse el acceso restringido por parte de la compañía Southern Copper Corporation ­ Perú además de ubicarse a desnivel de la carretera costanera lo que también dificulta el acceso, sin embargo se ha podido observar el área sub-materia desde un punto cercano verificándose que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura rocosa, se ubica en zona de playa, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado;

Que, mediante Oficio N° 1480-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 20 de abril de 2016 (folio 15), se ha solicitado a la Southern Copper Corporation - Perú que sustenten la ocupación de la zona de playa con la siguiente documentación: 1) copia de la Partida Registral donde conste su derecho de propiedad o 2) copia de los documentos que le otorguen el derecho a ocupar el área otorgado por la autoridad competente; Que, a la fecha, la compañía Southern Copper Corporation - Perú ha enviado la documentación solicitada, verificándose que cuenta con derecho de uso sobre el predio sub-materia otorgada por el Ministerio de Marina de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 1300 de fecha 25 de junio de 1954; Que, la concesión que se haya otorgado sobre el predio sub-materia, solo otorga al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta al procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 14 354,33 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N°29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0579-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de mayo de 2016 (folios 26 y 27); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 354,33 m2, ubicado a la altura del kilómetro 220,3 de la