Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 4 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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en consideración las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, que incorpora como órganos desconcentrados del Ministerio a las Unidades a nivel nacional de la precitada Dirección General, la necesidad de determinar bajo la normativa vigente, el número de Unidades a nivel nacional, su ámbito territorial y las funciones generales que cumplen en el proceso administrativo de adopción; Que, mediante el Informe Nº 029-2016-MIMP/OGPP/ OMI/SPGN la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión favorable respecto al proyecto de resolución ministerial en relación a las funciones generales que ejercerán en determinado ámbito territorial las Unidades a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones, señalando que las mismas se alinean a las funciones a cargo de dicha Dirección General, garantizando el cumplimiento de su objetivo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, faculta al Ministerio para que mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación de su Reglamento de Organización y Funciones; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de Adopciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Implementar las Unidades a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; así como, el ámbito territorial de cada una de ellas, que a continuación se detalla: 1) Unidad de Arequipa Ámbito territorial: Arequipa, Moquegua y Tacna 2) Unidad de Ayacucho Ámbito territorial: Ayacucho y Huancavelica 3) Unidad de Cusco Ámbito territorial: Cusco, Apurímac y Madre de Dios 4) Unidad de Huánuco Ámbito territorial: Huánuco, Pasco y Ucayali 5) Unidad de Junín Ámbito territorial: Junín 6) Unidad de La Libertad Ámbito territorial: La Libertad y Ancash 7) Unidad de Lambayeque Ámbito territorial: Lambayeque y Cajamarca 8) Unidad de Lima Ámbito territorial: Lima, Amazonas, Callao e Ica 9) Unidad de Loreto Ámbito territorial: Loreto y San Martin 10) Unidad de Piura Ámbito territorial: Piura y Tumbes 11) Unidad de Puno Ámbito territorial: Puno Artículo 2.- Las Unidades a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones en su respectivo ámbito territorial ejercen las siguientes funciones generales:

a) Evaluar las condiciones de adoptabilidad jurídica y psicosocial de las niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono, responsabilizándose para que se tenga en cuenta su opinión. b) Realizar la evaluación psicológica, social y legal a los solicitantes de adopción para determinar la condición de aptitud e idoneidad. c) Promover la adopción de niños, niñas y adolescentes de adopciones con prioridad: Grupo de mayores de nueve años, grupos de hermanos, grupo de necesidades especiales, grupo con problemas de salud y grupo de adolescentes. d) Emitir propuesta en relación a las posibilidades de reinserción familiar de acuerdo a la normativa vigente. e) Realizar la verificación de la empatía y colocación familiar con fines de adopción de la niña, niño o adolescente promovido en adopción. f) Emitir informes técnicos de empatía y de colocación familiar con fines de adopción; g) Coordinar con las instituciones públicas y privadas la preparación de las niñas, niños y adolescentes que han sido designados en adopción. h) Coordinar con los Centros de Atención Residencial, el Poder Judicial, el Ministerio Público, las Oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y demás instituciones públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines. i) Realizar los procesos de estudio, seguimiento y evaluación de la etapa de post adopción. j) Evaluar e informar al funcionario encargado de la Dirección General de Adopciones y órganos de línea, sobre la situación post adoptiva de niñas, niños y adolescentes adoptados. k) Ejecutar el Plan de preparación y fortalecimiento de capacitación para solicitantes de adopción, así como a las familias del Registro Nacional de Adoptantes y a las familias en etapa de Post Adopción. l) Promover una cultura de adopción que permita a la niña, niño o adolescente la restitución de su derecho a vivir en el seno de una familia. m) Otras funciones que sean encomendadas por el Despacho Ministerial para el cumplimiento de sus fines y que correspondan conforme a las normas vigentes. Artículo 3.- Los Equipos de Trabajo de las Unidades a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones están conformados como mínimo por un/a psicólogo/a, trabajador/a social y abogada/o, correspondiendo a uno/a de ellos/ellas asumir la Coordinación de la Unidad. Artículo 4.Las Unidades a nivel nacional de la Direccion General de Adopciones dependen jerárquicamente de la Dirección General de Adopciones y funcionalmente de las unidades órganicas que conforman la referida Dirección General. Artículo 5.Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Portal Insittucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1388581-1

Modifican el "Plan Operativo Informático 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" a fin de incorporar el Plan Operativo Informático correspondiente al INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2016-MIMP Lima, 03 de junio de 2016 Vistos, el Memorando N° 526-2016-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° 041-