Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 4 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588761

VISTO: El Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU modificado por la Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU y, los alcances del Memorándum Nº 651-2016-MINEDU/VMGP/DIGERE de fecha 31 de mayo del 2016; CONSIDERANDO: Que, el artículo 190° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU señala que la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación (MINEDU), a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos educativo-pedagógicos para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación; estableciendo además, que la organización y funciones de éste órgano se desarrollan en sus respectivos documentos de gestión aprobados por resolución ministerial; Que, el artículo 5° del Manual de Operaciones (MOP) de la DIGERE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU, modificado por Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU, publicado el 8 de agosto de 2015, establece que la DIGERE es un órgano desconcentrado del MINEDU a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica que cuenta con autonomía administrativa, económica, presupuestal y financiera, conforme a la normatividad vigente; Que, en dicho marco, el artículo 4° literal l) del MOP señala que la DIGERE tiene entre sus funciones el contratar, sancionar y despedir a su personal, conforme a la normatividad que regula el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; y los artículos 13° y 14°, literal h) que corresponde a la Unidad de Administración, gestionar, programar, coordinar, ejecutar, controlar y monitorear las acciones de los Sistemas Administrativos de Gestión de Recursos Humanos en la DIGERE, así como sus subsistemas, procesos, normas y lineamientos, entre otros de similar naturaleza; Que, de acuerdo con la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas", aprobada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, se encuentran dentro del ámbito de acción del referido Sistema, el subsistema de Gestión del Empleo, y dentro de este el proceso de Gestión de la incorporación, que comprende la gestión de las normas, procedimientos y herramientas referentes al acceso y adecuación de los servidores civiles al puesto y a la Entidad; por lo que corresponde a la Unidad de Administración de la DIGERE, ejercer las acciones correspondientes a dicho proceso; Que, asimismo, el artículo 15 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Supremo Nº 0752008-PCM en su texto modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, establece que "El Órgano encargado de los Contratos Administrativos de Servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces"; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establece la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; para dicho efecto, designarán al funcionario responsable de remitirlas mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Memorándum N° 651-2016-MINEDU/ VMGP/DIGERE, de fecha 31 de mayo 2016, se encargó las funciones de Jefe de la Unidad de Administración a la servidora contratada Carolina del Pilar Ceroni Mendoza; razón por la que corresponde designarla como responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la DIGERE; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR y lo establecido en los artículos 9 y 10 literal l) del Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU y modificado por Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora Carolina del Pilar Ceroni Mendoza en su calidad de encargada de las funciones de Jefe de la Unidad de Administración, como responsable de remitir al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. RUTH MARINA VILCA TASAYCO Directora de Gestión de Recursos Educativos 1388294-3

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de La Libertad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2016-MEM/DM Lima, 1 de junio de 2016 VISTO: El Informe N° 060-2016-MEM-OGP/DIR de fecha 26 de mayo de 2016, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas efectuar transferencias financieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los gobiernos regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, hasta por un monto de S/. 3 000 000.00 (Tres Millones y 00/100 de Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenios y/o adenda, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros