Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de junio de 2016 /

El Peruano

favorable para los productos en guarda custodia, el inspector determinará el levantamiento de esta condición, mediante el acta respectiva. 40A.4. La vigencia de la autorización sanitaria es de tres (3) años, debiendo solicitarse su renovación como mínimo antes de los treinta (30) días hábiles de su vencimiento y previa cancelación del derecho de tramitación correspondiente. 40A.5 Cualquier modificación del almacén autorizado para guarda custodia requerirá la autorización del SENASA; caso contrario, el titular del almacén será sancionado con una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 40A.6. El importador del producto y el titular de la autorización de almacén de guarda custodia, son responsables del resguardo del producto y preservación de las condiciones bajo las cuales se autorizó la guarda custodia. 40A.7 Los almacenes de los importadores o distribuidores de productos veterinarios o de plaguicidas de uso agrícola, constituyen almacenes autorizados para este procedimiento, así como también los establecimientos de procesamiento primario que cumplan con las condiciones de guarda custodia que establecerá el órgano de línea competente del SENASA. 40A.8 En caso se detecte la pérdida o sustracción, parcial o total del producto, en el almacén o en su traslado, el importador será sancionado con una multa de dos (2) a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Al titular de la autorización del almacén, corresponderá la suspensión y/o cancelación de su autorización. En caso de rotura del precinto del contenedor antes de llegar al almacén autorizado para guarda custodia o en el interior de este, el importador del envío será sancionado con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT)". Artículo 4.- Precisión Entiéndase el concepto "auditoría técnica" contenido en el Glosario (Anexo N° 1) del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° 0042011-AG, como la acción propia de la inspección efectuada por el SENASA dentro del procedimiento de autorización sanitaria de establecimientos, a solicitud del interesado. Artículo 5.- Límites Máximos Permisibles de residuos químicos y otros contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos 5.1 Los alimentos agropecuarios primarios y piensos que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes fijados en la normatividad nacional o en ausencia de esta, en orden de prelación, los establecidos por el Codex Alimentarius, por la Unión Europea y/o por las autoridades sanitarias de los Estados Unidos de América. 5.2 Cuando en las normas señaladas en el numeral anterior no existan límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes aprobados, el SENASA queda facultado para adoptar, como valor de referencia, límites máximos cuantificables por cada ingrediente activo en una matriz determinada. 5.3 Para los alimentos agropecuarios primarios y piensos que se destinen a la exportación, además de cumplir con la normatividad nacional, deben cumplir con lo establecido en las regulaciones del país de destino. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1388846-1

Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón - Rímac - Lurín
DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 4 y 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, los Consejos de Cuenca son órganos desconcentrados de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, el referido artículo 24 señala que Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, según su ámbito territorial se clasifican en: Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente en un (1) solo gobierno regional, y Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales; Que, a través del Capítulo IV del Título II del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado en la parte pertinente de sus artículos 26 y 27 por Decreto Supremo Nº 005-2013-AG, se regula la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; Que, con Oficio Nº 001-2014-GRL-GRC-MML, los Gobiernos Regionales de Lima y del Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitan la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, adjuntando el expediente técnico que sustenta su creación, en el que se especifica el ámbito territorial, composición y mecanismos de implementación, de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la Autoridad Nacional del Agua; Que, evaluada la propuesta, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 001-2015-ANADCPRH-GRH-OCA/JRP, señala que conforme a los Lineamientos Generales para la Creación de los Consejos de Recursos Hídricos, aprobados por Resolución Jefatural Nº 575- 2010-ANA, se han desarrollado las etapas del proceso de conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, por lo que recomienda la creación de dicho Consejo; Que, la creación del Consejo de Cuenca en mención, permitirá que los Gobiernos Regionales de Lima y del Callao, así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, que de conformidad con el artículo 65 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ejerce las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, intervengan en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas, participando en dicho Consejo y desarrollando acciones de control y vigilancia, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, tal como lo dispone el artículo 25 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;