Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de junio de 2016 /

El Peruano

Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 10 490 353,43 m² ubicado al Este de pampa Cabeza de Toro y Oeste del cerro Borrachitos, entre los cerros Jarihuacachi y Guitarra; en la margen izquierda de la ruta PE-28A (Tramo San Clemente-Huaytará), altura del Kilómetro 40.5, entre los distritos de Independencia y Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° XI ­ Sede Ica, remitió el Informe Técnico N° 0049-2016-Z.R.N° XI/UR-C-PISCO de fecha 12 de enero de 2016 (folio 06) donde señala que el predio se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no, en la zona de estudio; por tanto, no es posible definir una superposición sobre predios inscritos; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de mayo de 2016 (folio 12) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, con una composición de su suelo, de textura limo arcilloso y, topografía accidentada; encontrándose desocupado en la fecha de la inspección; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 490 353,43 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0607-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de mayo de 2016 (folios 13 y 14); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 490 353,43 m² ubicado al Este de pampa Cabeza de Toro y Oeste del cerro Borrachitos, entre los cerros Jarihuacachi y Guitarra; en la margen izquierda de la ruta PE-28A (Tramo San Clemente-Huaytará), altura del Kilómetro 40.5, entre los distritos de Independencia y Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI ­ Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del

terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Pisco. Regístrese y publíquese. FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1388827-19

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ancash e Ica
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0478-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de mayo de 2016 Visto el Expediente N° 438-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 425 638,50 m², ubicado al Este de la playa Dos Amigos, a la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte (tramo Huarmey-Casma), altura de los kilómetros 314 y 315, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 425 638,50 m², ubicado al Este de la playa Dos Amigos, a la margen izquierda de la carretera Panamericana Norte (tramo Huarmey-Casma), altura de los kilómetros 314 y 315, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII ­ Oficina Registral de Casma remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de febrero de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 0155-2016-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 10 de febrero de 2016 (folio 05) donde señala que el predio no se encuentra ubicado sobre áreas que correspondan a predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de mayo de 2016 (folio 10) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza y situado sobre acantilado, forma irregular, composición de suelo arenoso-arcilloso con presencia de rocas, con una topografía con pendientes que oscilan entre 2% y 10% aproximadamente, encontrándose libre de ocupaciones, en la fecha de la inspección; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 425 638,50 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento