Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de junio de 2016 /

El Peruano

el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1388846-5

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Implementan Unidades a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones del MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2016-MIMP Lima, 2 de junio de 2016 Vistos, el Informe N° 007-2016-MIMP/DGA de la Dirección General de Adopciones, el Informe N° 029-2016MIMP/OGPP/OMI/SPGN de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando N° 291-2016-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que en el literal g) de su artículo 6, dispone que este Sector tiene competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en el territorio nacional en relación a la investigación tutelar y adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono; Que, asimismo, el referido Decreto Legislativo en el literal h) de su artículo 8, dispone que en el marco de las políticas nacionales y sectoriales y de sus competencias exclusivas el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene como función normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono; Que, el artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias, señala que la Dirección General de Adopciones es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos sobre la Adopción y la única institución encargada de tramitar las solicitudes administrativas de adopción de los niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en abandono; así como, de promover la adopción nacional bajo el principio de prevalencia y subsidiariedad de la adopción internacional, siendo la autoridad central en materia de adopción y que depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 88 del referido Reglamento, la Dirección General de Adopciones cuenta con tres unidades orgánicas: la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción, la Dirección de Adopción y Post Adopción y la Dirección de Capacitación y Registro de la Información, así como con órganos desconcentrados, que son las unidades a nivel nacional de la mencionada Dirección General; Que, el artículo 89 del citado Reglamento, contempla que las unidades a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones, como oficinas desconcentradas que conforman los órganos desconcentrados, son responsables de coordinar y supervisar la prestación de los servicios porporcionados por el MIMP en los ámbitos territoriales asignados; coordinar y concertar intervenciones conjuntas por parte de las dependencias del MIMP con los Gobiernos Regionales y Locales y otras entidades públicas y privadas; así como realizar el seguimiento y monitoreo de las políticas, planes y programas nacionales y sectoriales y los convenios suscritos, a fin de coadyuvar a la implementación y sostenimiento de las políticas públicas que promuevan y protejan los derechos de la mujer y de las poblaciones vulnerables; Que, en atención a ello, la Dirección General de Adopciones cuenta con once (11) oficinas desconcentradas ubicadas en las regiones de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura y Puno, cada una de ellas con un ámbito territorial de acción determinado; por lo que, resulta necesario establecer el número de Unidades a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones, el ámbito territorial de las mismas y las funciones generales que cumplen en el proceso administrativo de adopción; Que, como antecedente legal se tiene la Ley N° 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, dispositivos que estuvieron vigentes hasta la emisión del Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprobó su actual Reglamento de Organización y Funciones; Que, los artículos 85, 86 y 88 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES y la Segunda Disposición Complementaria del referido Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES vigentes en su oportunidad, preveían la existencia de la Secretaría Nacional de Adopciones como órgano desconcentrado del MIMDES que actuaba como autoridad central de carácter normativo y ejecutivo en materia de adopciones desarrollando sus actividades a través de las oficinas desconcentradas del Ministerio a nivel nacional y dependiendo del Despacho Viceministerial de la Mujer, constituyéndose en instancias operativas de las actividades del ministerio y que serían creadas a nivel nacional mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo, el referido Reglamento de Organización y Funciones no contemplaba Oficinas Desconcentradas dependientes de la Secretaría Nacional de Adopciones; en ese contexto, a efectos que las actividades operativas desarrolladas en provincia se viabilicen a través de las Sedes Operativas a nivel nacional para el mejor cumplimiento de sus fines, se emitió la Resolución Ministerial N° 539-2006-MIMDES, que autorizó el funcionamiento de las Sedes Operativas de la Secretaría Nacional de Adopciones a nivel nacional, las mismas que operarían temporalmente mientras se implementaran las Oficinas Desconcentradas del MIMDES, de acuerdo a la delimitación del ámbito territorial y a los lineamientos que establecería la mencionada Secretaría Nacional de Adopciones; Que, posteriormente, por disposición del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, se deroga el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, sus modificatorias y demás normas que se opongan a lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la Dirección General de Adopciones, a través del Informe N° 007-2016-MIMP/DGA, ha sustentado, teniendo