Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
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Sábado 4 de junio de 2016 /

El Peruano

al Informe Técnico N° 8552-2015/ZRXII-OC-BC de fecha 31 de diciembre de 2015 (folios 04 y 05), informando que no es posible determinar la situación de la consulta con respecto a la totalidad de los predios inscritos por estar en proceso de actualización, señalando además que no se encuentra en zona actualizada con predios inscritos; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de noviembre de 2015 (folio 10), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana y suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 85 884,07 m2, de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0547-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de mayo de 2016 (folios 11 y 12); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 85 884,07

m , ubicado a la altura del kilómetro 14 de la carretera Costanera Norte, distrito de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XII ­ Oficina Registral de Camaná de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Camaná. Regístrese y publíquese. FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1388827-11 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0435-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de mayo de 2016 Visto el Expediente N° 404-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 135,17 m2, ubicado en el extremo Sur del distrito de Punta de Bombón, a 5.5 Kilómetros al Sureste del Centro Poblado de Bombón, a la altura del Kilómetro 149 y Kilómetro150 de la carretera Costanera Norte, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 9 135,17 m2, ubicado en el extremo Sur del distrito de Punta de Bombón, a 5.5 Kilómetros al Sureste del Centro Poblado de Bombón, a la altura del Kilómetro 149 y Kilómetro150 de la carretera Costanera Norte, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de enero de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 8595-2015/ZRXII-OC-BC de fecha 30 de diciembre de 2015 (folio 04), informando que el área materia de consulta no se encuentra ubicado sobre predios actualizados; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el día 25 de noviembre de 2015 (folio 09), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana y suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas