Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de junio de 2016 /

El Peruano

Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 0522010-EM; en mérito al análisis y debate del Dictamen presentado por la Comisión Ordinaria Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en sesión ordinaria del 01 de Octubre del 2015, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la Donación de Dinero de la empresa INKABOR S.A.C., a favor del Gobierno Regional Moquegua, por la suma de S/. S/. 53,013.24 (Cincuenta y Tres Mil Trece con 24/100 Nuevos Soles), para el financiamiento de las actividades de administración operación y mantenimiento del "Sistema Eléctrico Salinas Moche ­ Santa Lucía de Salinas ­ Quinsachata", según Convenio de Cooperación Interinstitucional, de fecha 24 de agosto del 2015, celebrado entre el Gobierno Regional Moquegua, las Municipalidades Distritales de Ubinas, Puquina y Matalaque y la Empresa INKABOR S.A.C. Artículo Segundo.- DERIVAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano Ejecutivo a fin que cumpla con efectuar las publicaciones del presente en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal Web del Gobierno Regional, por corresponder a ley. Regístrese, publíquese y cúmplase. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional LEONEL E. VILLANUEVA TICONA Consejero Delegado 1387147-1

Aprueban la donación efectuada por la Municipalidad Provincial de Ilo
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 127-2015-CR-GRM Fecha: 1 de octubre del 2015 VISTO: En sesión Ordinaria Nº 11, realizada el día jueves 01 de Octubre del 2015; del Concejo Regional de Moquegua, la propuesta de Acuerdo de Consejo para Aprobar la Donación de terreno valorizado en S/. 309.512.65 que hace la Municipalidad Provincial de Ilo a favor del Gobierno Regional Moquegua.; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme al artículo 191º de la Constitución Política modificada por ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 ­Ley de bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que con Informe Nº 1840-2015-DS-GGR/GR.MOQ, de fecha 02 de Setiembre de 2015, el Director de Supervisión hace suya la opinión favorable del inspector del proyecto y solicita se proceda a emitir la Resolución Ejecutiva Regional aceptando la donación del terreno con un área de 4,269.14 metros cuadrados y un perímetro de 217.58 metros lineales, valorizado en S/. 309.512.65 (Trescientos Nueve mil Quinientos Doce y 65/100 Nuevos Soles, para la ejecución del proyecto "Mejoramiento y ampliación de la Cadena Productiva de Pescado y Mariscos en estado fresco" de la Región Moquegua. Que con Informe Nº 155-2015-VACH/GRDE/GR.MOQ de fecha 31 de Agosto de 2015, el residente del proyecto

recomienda se realice los trámites y procedimientos administrativos y legales para que se efectúe la aceptación de la donación del terreno, a fin de que se cumpla con el objetivo de la Construcción del Centro de Abasto de Recursos Hidrobiológicos en la ciudad de Ilo, como parte del proyecto señalado líneas arriba. Que con Oficio Nº 650-2015-A-MPI de fecha 10 de julio de 2015 el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo solicita el Acuerdo de Consejo Regional por el cual se acepta la donación del predio ubicado en la manzana RM-9, Reserva Municipal del Programa Municipal de Vivienda VII. Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 084-2014-MPI de fecha 18 de diciembre de 2014 de la Municipalidad Provincial de Ilo, se acordó donar a favor del Gobierno Regional Moquegua, el terreno de propiedad municipal signado como Manzana RM-9, ubicado en el sector Programa Municipal de Vivienda VII Distrito y Provincia de Ilo Departamento Moquegua, con un área de 4,269.14 metros cuadrados y un perímetro de 217.58 metros lineales, valorizado en S/. 309.512.65 (Trescientos Nueve mil Quinientos Doce y 65/100 Nuevos Soles), inscrita en la partida Nº 11006353 del Registro de predios de la Oficina Registral de Ilo. Asimismo queda establecido que el terreno en donación será destinado para la ejecución del Proyecto "Mejoramiento y ampliación de la cadena productiva de pescados y mariscos en estado fresco de la Región Moquegua". Que, el Art. 9º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, concordante con los artículos 32º y 33º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el trámite y aprobación de los actos de adquisición de los bienes en los Gobiernos Regionales son aprobados por la máxima autoridad y de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Que, los artículos 53º y 54º y en aplicación del Art. 132º del Reglamento de la Ley Nº 29151, el ofrecimiento de donación a favor del Estado se presenta ante el Gobierno Regional, acompañando los documentos que acrediten la propiedad del bien así como su valor comercial y la aceptación de la donación se da, previa evaluación y la emisión de un Informe Técnico Legal, efectuándose por Acuerdo de Consejo Regional y formalizándose mediante Resolución del Titular de la Entidad. Que, en el numeral 3 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, que regula el Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de baja por las entidades públicas y para la aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado, la donación de un bien mueble a favor del Estado importa la Transferencia voluntaria de la propiedad de dicho bien, a título gratuito a favor de la entidad pública, como es el Gobierno Regional Moquegua. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento, en el marco del Proceso de Modernización del Estado y en apoyo y fortalecimiento del proceso de descentralización. Que, con Dictamen Nº 07-2015-CPPYAT-CR-GRM se concluye: Aprobar la Donación efectuado por la Municipalidad Provincial de Ilo, del terreno de propiedad municipal signado como Manzana RM-9, ubicado en el sector Programa Municipal de Vivienda VIII Distrito y Provincia de Ilo, Departamento Moquegua con un área de 4,269.14 metros cuadrados y un perímetro de 217.58 metros lineales, valorizado en S/.309.512.65 (Trescientos Nueve mil Quinientos Doce y 65/100 Nuevos Soles), inscrito en la partida Nº 110086353 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Que, por estas consideraciones, en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales; Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; en mérito al análisis y debate del Dictamen presentado por la Comisión Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en sesión ordinaria Nº 11 del 01 de Octubre del 2015, con el voto unánime de sus miembros, se determina: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Donación efectuada por la Municipalidad Provincial de Ilo, del terreno de