Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 4 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588803

517,77 m², ubicado a 1.2 kilómetros aproximadamente al Sureste del Sector Chuvilaque y al Noroeste del Sector Alegoma, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1388827-17 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0441-2016/SBN-DGPE-SDAPE

m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnicos Legales Nros. 0329-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de marzo de 2016 (folios 61 y 62) y 05742016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de mayo de 2016 (folios 70 y 71); SE RESUELVE:

San Isidro, 25 de mayo de 2016 Visto el Expediente N° 1373-2014/SBN-SDAPE correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 000,00 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano Asociación Agrícola Portada de Mamacona, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 000,00 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano Asociación Agrícola Portada de Mamacona, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX-Sede Lima remitió el Informe Técnico N° 27750-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 30 de diciembre de 2015 (folios 53 y 54), señalando que el área en consulta se ubica sobre ámbito donde no es posible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de marzo de 2016 (folio 60) se verificó que el terreno es de forma irregular y de topografía plana, situado en zona de expansión urbana, a la fecha de la inspección, el predio se encontraba ocupado por terceros; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno de 2 000,00 Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 2 000,00 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano Asociación Agrícola Portada de Mamacona, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1388827-18

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Ica
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0476-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de mayo de 2016 Visto el Expediente N° 550-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 490 353,43 m² ubicado al Este de pampa Cabeza de Toro y Oeste del cerro Borrachitos, entre los cerros Jarihuacachi y Guitarra; en la margen izquierda de la ruta PE-28A (Tramo San Clemente-Huaytará), altura del Kilómetro 40.5, entre los distritos de Independencia y Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema