Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 4 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588749

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que modifica y complementa normas del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-AG
DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, se establece que el Ministerio de Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia, entre otros, la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos; asimismo, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el artículo 40 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-AG, señala que para la importación, tránsito internacional o ingreso al país bajo cualquier régimen aduanero, de alimentos agropecuarios primarios y piensos importados para consumo nacional, el interesado deberá obtener previamente la autorización sanitaria del SENASA; Que, es necesario formular modificaciones y dictar normas complementarias al mencionado Reglamento, con el objeto de perfeccionar el marco normativo de la inocuidad agroalimentaria; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar normas reglamentarias, para fortalecer el marco normativo sobre inocuidad agroalimentaria. Artículo 2.- Modificación de los artículos 34, 35, 42 y 46 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-AG Modifícanse los artículos 34, 35, 42 y 46 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-AG, por los textos siguientes: "Artículo 34.- Autorización por Convenio a Organismos de Certificación, de Inspección y Laboratorios de Ensayo El SENASA es el único organismo público que expide documentos oficiales para certificar, inspeccionar o expedir informes de ensayo, de alimentos agropecuarios primarios y piensos. Mediante convenio el SENASA autoriza a los Organismos de Certificación, de Inspección y Laboratorios de Ensayo, expedir los documentos oficiales para las actividades descritas en el párrafo precedente, para lo cual deberán cumplir los requerimientos aprobados por el órgano de línea competente del SENASA".

"Artículo 35.- Vigencia de la Autorización Sanitaria de Establecimientos y de la Autorización a Organismos de Certificación, de Inspección y Laboratorios de Ensayo La vigencia de la Autorización Sanitaria de Establecimientos y de la Autorización de Organismos de Certificación, de Inspección y Laboratorios de Ensayo, es por un (01) año, y su renovación deberá obtenerse antes de su vencimiento, previo pago por derecho de tramitación. Las condiciones para solicitar la renovación serán establecidas por el órgano de línea competente del SENASA. En caso el SENASA detecte incumplimiento de lo establecido en el presente artículo podrá suspender o cancelar las autorizaciones; asimismo y, de ser el caso, a solicitud del interesado". "Artículo 42.Exportación de alimentos agropecuarios primarios y piensos Los alimentos agropecuarios primarios y piensos a ser exportados o reexportados, deben provenir de establecimientos con Autorización Sanitaria otorgada por el órgano de línea competente del SENASA o, por delegación, al órgano desconcentrado del SENASA que corresponda. Es responsabilidad del exportador estar informado de todos los requisitos a cumplir, para tener la autorización de importación del país de destino". "Artículo 46.- Red de Laboratorios en Inocuidad Agroalimentaria Los Laboratorios de Ensayo que tengan métodos de ensayo acreditados por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, que presten servicios y expidan Informes de Ensayo para la determinación de contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, podrán integrar la red de laboratorios de inocuidad agroalimentaria, siempre y cuando estén autorizados bajo convenio por el SENASA". Artículo 3.- Incorporación del artículo 40A al Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2011-AG Incorpórase al Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2011-AG, el artículo 40A, con el texto siguiente: "Artículo 40A.- Procedimiento de Guarda Custodia 40A.1 El SENASA mediante resolución del órgano de línea competente, determinará los alimentos de procesamiento primario y piensos que puedan acogerse al procedimiento de guarda custodia. 40A.2 Para el ingreso definitivo al país de alimentos agropecuarios o piensos que requieran análisis para verificar sus condiciones, el interesado podrá acogerse al procedimiento de guarda custodia hasta que se obtengan los resultados oficiales de la muestra tomada, mediante análisis de laboratorio del SENASA u otro que este establezca. La guarda custodia se inicia con la expedición del dictamen de ingreso y la firma del acta de entrega del producto, en la que se consignará el lugar donde será inmovilizado bajo el procedimiento de guarda custodia. Los alimentos agropecuarios o piensos que permanezcan en guarda custodia requerirán de precinto oficial del SENASA, a efectos de evitar que el contenedor o el material que los contiene sea abierto. 40A.3 Los almacenes para guarda custodia deben contar con autorización sanitaria del SENASA, para lo cual se deberá presentar una solicitud, adjuntando el plano de ubicación y memoria descriptiva del almacén, el mismo que debe detallar las condiciones de seguridad para resguardo físico y sanitario de la carga, así como el correspondiente recibo de pago por concepto de autorización de almacén para guarda custodia. Los usuarios que cuenten con almacenes registrados para guarda custodia, podrán prestar servicios a terceros, previo conocimiento del SENASA. Cumplidos con los procedimientos establecidos y expedido el dictamen