Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de junio de 2016 /

El Peruano

189,96 m , ubicado al Sur de Playa Media Luna, al Norte de Punta Yerbitas, distrito de Ocucaje, provincia de Ica y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 133 189,96 m2, ubicado al Sur de Playa Media Luna, al Norte de Punta Yerbitas, distrito de Ocucaje, provincia de Ica y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI­Sede Ica, remitió el Informe Técnico N° 0344-2016-Z.R.N°XI/UREG-ICA de fecha 05 de febrero de 2015 (folio 05), respecto del predio 133 189,96 m2, señalando que no existe superposición con predio inscrito, advirtiendo además que forma parte de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas y parcialmente se encuentra en la zona de restricción absoluta y zona de restricción relativa, de acuerdo a la Ley 26856 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF; Que, en el presente caso al ser la finalidad cautelar el dominio público de la zona de playa y garantizar el libre uso por la población de acuerdo al artículo 1° de la Ley 26856, no es necesario la opinión técnica favorable del SERNANP, toda vez que la finalidad de esta opinión es evaluar el impacto ambiental de las actividades relacionadas al proyecto, obras, habilitación de infraestructura, o el otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales dentro de la zona de amortiguamiento de las reservas naturales protegidas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 93.1 del Reglamento de la Ley 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N°038-2001AG,no siendo necesario por tanto el pronunciamiento de esta entidad; Que, realizada la inspección técnica el día 17 de junio de 2015 (folio 10), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar y con presencia de pequeñas dunas que se forman por los vientos de la zona, suelo de textura arenosa con presencia de afloramiento rocoso en la orilla de la playa, se encuentra en zona de playa protegida, advirtiéndose además que el predio se encuentra totalmente dentro del área de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de

los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 133 189,96 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustenta y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0549-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de mayo de 2016 (folios 11 y 12); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 133 189,96 m2, ubicado al Sur de Playa Media Luna, al Norte de Punta Yerbitas, distrito de Ocucaje, provincia de Ica y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI ­Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Ica. Regístrese y publíquese. FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1388827-9 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0433-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de mayo de 2016 Visto el Expediente N° 403-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 275,11 m2, ubicado en el extremo Sur del distrito de Punta de Bombón, a 5 Kilómetros Sureste del Centro Poblado de Bombón, altura del Kilómetro 148 y Kilómetro 149 de la carretera Costanera Norte, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar