Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 4 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588753

AMBIENTE
Oficializan el "Foro Internacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña", a realizarse en la ciudad de Huaraz
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2016-MINAM Lima, 2 de junio de 2016 Visto; el Memorando N.° 325-2016-MINAM/SG/ OAJ de 26 de mayo de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; los Oficios N.° 088 y 106-2016-INAIGEM/PE de 18 de abril y 19 de mayo de 2016, respectivamente, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documentos de visto, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, solicita al Ministerio del Ambiente, la oficialización del evento denominado "Foro Internacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña", que se realizará en la ciudad de Huaraz, Región Ancash, del 10 al 13 de agosto del presente año; en el que participarán destacados miembros de la comunidad científica del país y del extranjero, tendiente a fortalecer las acciones de fomento y expansión de la investigación científica y tecnológica en beneficio de las poblaciones que viven o se benefician de la riqueza natural que constituyen los glaciares y los ecosistemas de montaña; Que, mediante el Informe Legal N.° 047-2016-INAIGEM/MAB del Jefe (e) de Equipo de Trabajo de Asesoría Jurídica del INAIGEM y el Informe N.° 013-2016-INAIGEM/ETPP del Jefe del Equipo de Trabajo de Planeamiento y Presupuesto del INAIGEM, ambos de fecha 19 de mayo de 2016, opinan favorablemente sobre la viabilidad legal y presupuestal respecto de la realización del citado evento, por considerar que contribuye en gran medida a fortalecer las acciones de fomento y expansión de la investigación científica y tecnológica con la valiosa participación de científicos nacionales y extranjeros, en beneficio de las poblaciones que viven o se benefician de dichos ecosistemas; y cuentan con la correspondiente disponibilidad presupuestal, la misma que se programó en su Plan Operativo Institucional, aprobado mediante Resolución de Presidencia N.° 053-2015-INAIGEM/PE; Que, mediante Ley N.° 30286, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; y tiene por finalidad fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de los glaciares y los ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en beneficio de las poblaciones que viven en o se benefician de dichos ecosistemas; Que, en dicho contexto la organización del Foro Internacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, tiene por objeto intercambiar conocimientos y experiencias sobre glaciares y montañas, promoviendo la cooperación nacional e internacional con entidades académicas, el sector productivo y la sociedad civil para la aplicación de la investigación al desarrollo sostenible de las poblaciones de montaña, resultando pertinente su oficialización; Que, en consecuencia resulta conveniente, tanto para nuestra institución como para el país, la realización del "Foro Internacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña"; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N.° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el evento denominado "Foro Internacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña" que se realizará del 10 al 13 de agosto del presente año, en la ciudad de Huaraz, Región Ancash ­ República del Perú. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1388838-1

Actualizan métodos de ensayo para el análisis de los parámetros de los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2016-MINAM Lima, 2 de junio de 2016 Visto, el Memorando Nº 231-2016-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como los Informes Nº 0008-2016-MINAM/VMGA/DGCA/ RIESGOS de la Dirección General de Calidad Ambiental y Nº 090-2016-MINAM/SG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 31 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, define al Estándar de Calidad Ambiental ­ ECA, como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas; así como referente obligatorio en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como función específica elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), que deberán contar con la opinión del sector correspondiente, debiendo ser aprobados o modificados mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-MINAM se aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo, los mismos que son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de influencia; Que, con Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAM se establecieron disposiciones complementarias para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo, señalando en su Segunda Disposición Complementaria Final que el Ministerio del Ambiente publicará de forma periódica los métodos de ensayo vigentes para el análisis de los parámetros consignados en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 002-2013-MINAM;