Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 4 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el literal d) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el ITP tiene como función apoyar y coadyuvar a que los CITE cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera eficiente, eficaz y oportuna; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE, que dispone en el artículo 17 la estructura organizacional de los CITE Públicos: i) Comité Directivo, ii) Director del CITE y iii) Unidades Operativas y de Gestión; precisando que las funciones y atribuciones de la misma, se establecerán en un Manual Operativo de Funciones, el cual será aprobado por el Instituto Tecnológico de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); regulando en el CAPÍTULO - VI ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, la naturaleza y las funciones de los CITE dentro de la estructura organizacional del ITP. Asimismo señala en el artículo 41, que los CITE Públicos del sector producción, son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos; Que, el principio administrativo de legalidad, regulado en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 de la norma antes acotada, señala que: "Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan"; asimismo, el numeral 62.3 del artículo 62 refiere que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, por lo fundamentos expuestos, es necesario aprobar el "Modelo de Manual Operativo de Funciones para los Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Público", el cual permitirá a los CITE Públicos formular el Manual Operativo de Funciones de su competencia, y proponerlo para su aprobación, previa aprobación de los órganos competentes del ITP; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; y, el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE:

la Producción (ITP) www.itp.gob.pe conjuntamente con su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1388837-1

RELACIONES EXTERIORES
Dan término a nombramiento de Embajador en el Servicio Diplomático de la República, como Viceministro de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2016-RE Lima, 3 de junio de 2016 VISTA: La Resolución Suprema N.° 0339-2015-RE del 30 de diciembre de 2015, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Armando Raúl Patiño Alvístur, Viceministro de Relaciones Exteriores. CONSIDERANDO: Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado; Que, mediante Resolución Suprema N.° 0730-1975RE, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Armando Raúl Patiño Alvístur, fue inscrito en el Escalafón Diplomático con la categoría de Tercer Secretario de Cancillería, a partir del 1 de enero de 1976; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Armando Raúl Patiño Alvístur falleció el 2 de junio de 2016; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; así como con su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE, en concordancia con el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Armando Raúl Patiño Alvístur, fallecido el 2 de junio de 2016, como Viceministro de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 1.- APROBAR, el "Modelo de Manual Operativo de Funciones para los Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Públicos ­ CITE Públicos", que en documento anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y en el mismo día en el portal institucional del Instituto Tecnológico de

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1388846-6