Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de junio de 2016 /

El Peruano

parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil y el artículo 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, el propietario procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Bosques Montanos y Páramos Chicuate - Chinguelas, a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. La presente Resolución y sus Anexos serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1388430-2

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Laberinto, para ejecutar proyecto de inversión pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2016-MINAM Lima, 2 de junio de 2016 Visto; el Informe Nº 031-2016-MINAM/DVMDERN/ UEGRN de fecha 27 de mayo de 2016, del Director Ejecutivo del PGAS CVIS 2; el Informe Nº 201-2016-MINAM/SG/OPP de fecha 01 de junio de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 340-2016-MINAM/SG-OAJ de fecha 02 de junio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 294-2013-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento ­ CAF, hasta por la suma de US$ 16

000 000,00 (DIECISEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa"; Que, el artículo 3 de la mencionada norma señala que la Unidad Ejecutora del "Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa" será el Ministerio del Ambiente; Que, con fecha 03 de diciembre de 2013, la Corporación Andina de Fomento ­ CAF y la República del Perú suscriben el Contrato de Préstamo hasta por US$ 16.000.000.00, destinado a financiar parcialmente el citado Programa de Inversión Pública; Que, por Resolución Ministerial Nº 298-2014-MINAM de fecha 11 de setiembre de 2014, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora "004 Gestión de los Recursos Naturales", en el Pliego 005: Ministerio del Ambiente para la ejecución del "Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánica Sur - II Etapa"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2015-MINAM de fecha 04 de marzo de 2015, se aprobó el Manual de Operaciones del "Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa"; el cual en su numeral 2.4 establece la tipología y las características de los Proyectos de Inversión Pública que conforman el Conglomerado de Proyectos Ambientales a ejecutarse en el marco del Programa precitado; Que, la mencionada norma, establece para el caso de solicitudes presentadas por los gobiernos locales distritales, un cofinanciamiento máximo de hasta S/ 700 000.00 (Setecientos Mil y 00/100 Soles); asimismo, se indica que en caso los montos solicitados para su cofinanciamiento por parte del Programa, superen los montos máximos establecidos en el Manual de Operaciones, el Organismo Ejecutor del Proyecto de Inversión Pública, asumirá el financiamiento del excedente del costo de inversión del referido Proyecto; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 030-2015-MINAM-VMDERN/UEGRN-PGAS CVIS 2 de fecha 23 de diciembre de 2015, se aprobaron los resultados de la Convocatoria 2015 de Proyectos de Inversión Pública Ambientales realizada por la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales; declarando como seleccionado al Proyecto "Mejoramiento del servicio de limpieza pública en los procesos de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos municipales en el pueblo de Puerto Rosario, distrito de Laberinto ­ Tambopata ­ Madre de Dios" presentado por la Municipalidad Distrital de Laberinto, cuyo costo total asciende a S/ 746 418.03, para su cofinanciamiento con cargo a los recursos del Programa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 361-2015-MINAM de fecha 30 de diciembre de 2015, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Producto, Actividad, Categoría Presupuestal, Proyecto, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento; Que, mediante Informe Nº 031-2016-MINAM/ DVMDERN/UEGRN, el Director Ejecutivo del PGS CVIS 2, solicita y justifica la aprobación de una transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Pliego 005: Ministerio del Ambiente a favor del Pliego 004: Municipalidad Distrital de Laberinto, Provincia de Tambopata, Región de Madre de Dios, para el cofinanciamiento del Proyecto con código SNIP 341007 "Mejoramiento del servicio de limpieza pública en los procesos de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos municipales en el pueblo de Puerto Rosario, distrito de Laberinto ­ Tambopata ­ Madre de Dios", conforme lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 030-2015-MINAMVMDERN/UEGRN-PGAS CVIS 2, por el importe total de SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 700 000.00),