Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 4 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 135,17 m2, de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0545-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de mayo de 2016 (folios 10 y 11); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 135,17 2 m , ubicado en el extremo Sur del distrito de Punta de Bombón, a 5.5 Kilómetros al Sureste del Centro Poblado de Bombón, a la altura del Kilómetro 149 y Kilómetro150 de la carretera Costanera Norte, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XII ­ Oficina Registral de Islay-Mollendo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Islay. Regístrese y publíquese. FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1388827-12

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0436-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de mayo de 2016 Visto el Expediente N°407-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 683,54 m2, ubicado en el sector centro de la Bahía Norte de San Bartolo y al Oeste del Malecón Ribera Norte, distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 683,54 m2, ubicado en el sector centro de la Bahía Norte de San Bartolo y al Oeste del Malecón Ribera Norte, distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX- Sede Lima, remitió el Informe Técnico N°275642015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 08 de enero de 2016 (folio 04) respecto del predio de 1 683,54 m2, informando que se ubica en zona donde a la fecha no se ha identificado información gráfica de planos con antecedentes registrales, en parte de zona de playa, colindando por el Este con el Casco urbano de San Bartolo; Que, realizada la inspección técnica el día 06 de noviembre de 2015 (folio 09), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana, suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa, a la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado; Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;