Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 4 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588751

DECRETA: Artículo 1.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de su ámbito. Artículo 2.- Ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín El ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín está conformado por las unidades hidrográficas indivisas y continuas, que pertenecen al ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza y abarca la integridad de la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín, conforme se desprende del mapa que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo y en el cuadro siguiente:
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA NOMBRE ÁREA KM2 %AAA CÓDIGO 137554 137555 UNIDADES HIDROGRÁFICAS NOMBRE Cuenca Rímac Intercuenca 137555 ÁREA KM2 3485,35 76,06 779,28 777,09 1633,81 132,06 2210,52 13,82 23,00 39,37 32,33 0,42 44,09 1,01 136,40 9384,61 % AAA % ALA 8,73 0,19 1,95 1,95 4,09 0,33 5,54 0,03 0,06 0,10 0,08 0,00 0,11 0,00 0,34 37,14 0,81 8,30 8,28 17,41 1,41 23,55 0,15 0,25 0,42 0,34 0,00 0,47 0,01 1,45

g) Tres representantes de las Universidades, siendo uno del ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, uno del ámbito del Gobierno Regional de Lima y uno del ámbito del Gobierno Regional del Callao. h) Un representante de las Comunidades Campesinas del ámbito del Gobierno Regional de Lima. Artículo 4.- Acreditación de representantes e instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín 4.1 El representante que con arreglo al literal a) del artículo anterior, resulte Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, solicitará la acreditación actualizada de los representantes elegidos y designados al Consejo. 4.2 La Autoridad Administrativa del Agua CañeteFortaleza, en coordinación con los Gobiernos Regionales de Lima, del Callao y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en un plazo de treinta (30) días hábiles de culminada la acreditación señalada en el numeral precedente, establecerá el protocolo y el acto de instalación. Artículo 5.- Implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional ChillónRímac-Lurín La Autoridad Nacional del Agua expedirá la Resolución Jefatural que disponga el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, para que este proceda a la elaboración de los siguientes instrumentos: a) Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo. b) Plan de implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica. c) Lineamientos para emitir la opinión del Consejo de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. d) Plan de fortalecimiento de capacidades de los integrantes del Consejo. e) Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo por Cuenca. f) Plan de Monitoreo y Seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo. Artículo 6.- Funciones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, una vez concluida la etapa de implementación, cumplirá en sus ámbitos las funciones señaladas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 0052013-AG y en el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. Artículo 7.- De la publicación El presente Decreto Supremo y el mapa a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1388846-2

1375532 Cuenca Chilca 1375533 Intercuenca 1375533 1375534 Cuenca Lurín 1375539 Intercuenca 1375539 1375562 Cuenca Chillón ChillónRímacLurín 9384,61 23,50 1375571 Intercuenca 1375571 1375572 Cuenca 1375572 1375573 Intercuenca 1375573 1375574 Cuenca 1375574 1375575 Intercuenca 1375575 1375576 Cuenca Gamo 1375577 Intercuenca 1375577 1375578 Cuenca Inocentes

23,50 100,00

Fuente: Autoridad Nacional del Agua, III Demarcación Hidrográfica AAA Cañete Fortaleza ­ Administración Local del Agua CHILLÓN-RÍMAC-LURÍN, Escala 1:300 000 - Año 2010

Artículo 3.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín tendrá la composición siguiente: a) Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, un representante del Gobierno Regional de Lima y un representante del Gobierno Regional del Callao, quienes presidirán el Consejo, en forma alternada cada dos (02) años, de acuerdo al orden preestablecido en el Acta de Sesión Tripartida de fecha 18 de junio de 2014. b) El Director de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza de la Autoridad Nacional del Agua. c) Tres representantes de los Gobiernos Locales, siendo uno del ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, uno del ámbito del Gobierno Regional de Lima y uno del ámbito del Gobierno Regional del Callao. d) Tres representantes de los usuarios agrarios, siendo uno del ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, uno del ámbito del Gobierno Regional de Lima y uno del ámbito del Gobierno Regional del Callao. e) Tres representantes de los usuarios no agrarios, siendo uno del ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, uno del ámbito del Gobierno Regional de Lima, uno del ámbito del Gobierno Regional del Callao. f) Dos representantes de los Colegios Profesionales, siendo uno del ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el otro del ámbito de Gobierno Regional del Callao.