Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 4 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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proceso presupuesto participativo, presenta una propuesta que permita compatibilizar los plazos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas para la formulación del presupuesto de los gobiernos locales para el ejercicio fiscal del año 2017, que recomienda se apruebe el cronograma que en anexo constituye parte del presente decreto de alcaldía; Que, mediante Informe Nº 247 -2016- GAL-MDSL, La Gerencia de Asesoría Legal, opina que debe aprobarse el cronograma del proceso presupuesto participativo basado en resultados 2017, por ser un instrumento de gestión a efectos de garantizar una adecuada participación de la sociedad civil en dicho proceso; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 20º, numeral 6 y el artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados correspondientes al ejercicio fiscal 2017, que se adjunta al presente Decreto de Alcaldía constituye parte del mismo. Artículo Segundo.- CONVOCAR a la población debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones y entidades públicas y privadas, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del año fiscal 2017 en el distrito de San Luis. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la publicación del mismo en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis (www.munisanluis.gob.pe) y en portal de Servicios al Ciudadano y Empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley de Procedimientos Administrativos General Nº 27444. Regístrese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1388751-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del dengue, chikungunya y zika en el distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA N° 409-MDSMP San Martín de Porres, 18 de mayo de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 003- 2016-CDHyPS/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales, el Memorándum N° 0546-2016-GM-MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe N° 349-2016-GPP/ MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 669-2016-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándum N° 153-2016-GDH/ MDSMP y N° 176-2016-GDH/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Humano, los Informes N° 115-2016-SGSyS/ GDH/MDSMP y N° 135-2016-SGSyS/GDH/MDSMP de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad, respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del dengue, chikungunya y zika en el distrito de San Martín de Porres;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración; Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios, entre otros, en materia de salud; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su Art. 80°, numeral 3, sub numeral 3.2 establece que las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen, entre otras, la función específica exclusiva de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país"; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece en su Artículo 43°, literal b), que es competencia municipal la salud pública; Que, mediante Ordenanza Nº 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del Dengue en la provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades Distritales que integran la provincia de Lima, incorporar en sus respectivos reglamentos de aplicación de sanciones, las infracciones que se detallan en la indicada ordenanza, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal; Que, mediante Informe N° 135-2016-SGSyS/GDH/ MDSMP la Sub Gerencia de Salud y Sanidad alcanza el proyecto de ordenanza que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del dengue, chikungunya y zika en el distrito de San Martín de Porres, anexando el informe técnico que sustenta el indicado proyecto, considerando imprescindible y oportuno su implementación con el objetivo de promover, prevenir, intervenir y controlar dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, la generación de brotes y/o epidemias con la participación activa de la población de los diferentes sectores del distrito; Que, mediante Informe N° 0669-2016-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del correspondiente análisis legal señala que la propuesta de ordenanza que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del dengue, chikungunya y zika en el distrito de San Martín de Porres se encuentra acorde a lo regulado por el ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal su aprobación tal como lo regula el artículo 9°, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, mediante Informe N° 349-2016-GPP/MDSMP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, teniendo en cuenta que el señalado proyecto de ordenanza agrupa a varios actores en la lucha y prevención de enfermedades producidos por los mosquitos que transmiten el dengue, chikungunya y zika, los gastos que se ocasionen por tal concepto serán cargados a la Sub Gerencia de Salud y Sanidad una vez identificada su cuantía; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8, 39° y 40° de la Ley Orgánica