Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de junio de 2016 /

El Peruano

de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto unánime del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS SALUDABLES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto promover, prevenir, intervenir y controlar dentro de la Jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, la generación de brotes y/o epidemias, especialmente: Dengue, Chikungunya y Zika, con la participación activa de la población y de los diferentes sectores del distrito. CAPITULO II MEDIDAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, ACCIÓN Y CONTROL: Artículo 2º.- La Municipalidad, en coordinación con la Red de Salud del Rímac ­ S.M.P ­ LO y la Micro Red de Salud de San Martín de Porres diseñará, coordinará y ejecutará programas permanentes de lucha contra el Dengue, Chikungunya y Zika, mediante la educación y capacitación de la comunidad, líderes locales de la jurisdicción, con el objetivo de prevenir y eliminar los criaderos del vector Aedes aegypti, de conformidad a los avances científicos internacionales y adecuados a la normativa de carácter nacional. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Municipalidad promoverá y conducirá la convocatoria y participación intersectorial con diversos sectores públicos como: Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Educación, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Economía, Ministerio de Turismo, Ministerio Público, la Municipalidad Metropolitana de Lima, sectores sociales y de la sociedad civil como medios de comunicación, Poder Judicial, Policía Nacional del Perú, iglesias, organizaciones sociales, juntas vecinales, líderes locales, entre otros. LUGARES DE HABITACIÓN PRIVADA: Artículo 3º.- Todo propietario, arrendatario poseedor, bajo cualquier título de un inmueble o vivienda, de la jurisdicción de la Municipalidad San Martín de Porres, deberá proceder a cumplir con las siguientes disposiciones: 1) Controlar o eliminar todos los potenciales criaderos del vector como: recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededor del inmueble incluyéndose la vivienda en los que pudiera almacenarse o depositarse, estanques de agua, tales como tanques para construcción, envases plásticos, floreros, baldes, botellas, etc. 2) Mantener debidamente seguros o protegidos con tapa todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso doméstico, tales como piletas, piscinas, baldes, barriles, tanques y otros similares para almacenamiento de agua para consumo. 3) Los tanques cisternas, tanques bajos, tanques elevados y pozos subterráneos, deben mantener las condiciones sanitarias adecuadas (Limpieza y tapas adecuadas), según la normatividad vigente, deben ser limpiados y desinfectados cada 3 meses. 4) Realizar el recambio de agua almacenada en los recipientes cada 2 días, previo escobillado. Almacenar adecuadamente los residuos sólidos, tal como se dispone en la Ley general de residuos sólidos disposición adecuada de todo tipo de recipiente que pueda servir como criadero del vector.

5) Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio abierto del inmueble, así como a la limpieza de los canales de recolección de agua de lluvia de techos, cunetas y canales de regadío con aguas estancadas, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua. 6) El agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general deberán ser cambiadas en forma diaria, o reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. En los casos de jardineras, maseteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior, que favorezca el desarrollo del ciclo biológico del vector. 7) Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas deben ser objetos de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución de agua, incluidas las peceras ornamentales. 8) Los propietarios de piscinas públicas y privadas están obligados a declararlas y registrarlas ante la Municipalidad, además brindarán las facilidades para que el personal municipal fiscalice a través de visitas inopinadas. 9) Queda prohibido la instalación de piscinas portátiles en la vía pública. CASAS VACIAS, DESHABITADAS O EN CONSTRUCCIÓN Artículo 4º.- Los lugares de habitación donde no se encuentre persona responsable que permita el ingreso de los Inspectores Sanitarios e Inspectores Municipales para llevar a cabo las labores de prevención e identificación de vectores, serán declarados "Lugares de Riesgo Sanitarios" y tendrá efecto de una amonestación escrita por parte de la municipalidad, a los propietarios arrendatarios o poseedores de tales lugares; serán notificados de dicha declaratoria mediante una notificación que se colocará en la puerta de la casa, los mismos que serán visitados nuevamente dentro de las siguiente cuarenta y ocho horas. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO Artículo 5º.- Las disposiciones determinadas en el artículo anterior, son aplicables y de obligatorio cumplimiento, a los propietarios o poseedores bajo cualquier título de establecimientos educativos y de salud, instituciones públicas y privadas, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, guarniciones militares, centros industriales, comerciales, centros de salud, mercados, talleres, fábricas, ferias, cementerios, piscinas, parques zonales, terminales de transporte urbano o cualquier otro lugar similar de concentración o de uso público. Las plantas de tratamiento de aguas residuales de esta jurisdicción, deberán operar continuamente en caso contrario, sus instalaciones deberán ser adecuadamente tratadas por su propietario, a efecto de evitar que se convierta de lugares de riesgo sanitario, por la existencia de criaderos del vector. PREDIOS BALDÍOS EN CONSTRUCCIÒN Artículo 6ª.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, toda persona natural o jurídica propietaria o poseedor bajo cualquier título de un Inmueble o predio baldío en construcción deberá proceder a cortar la hierba o maleza; a limpiarlo de desechos sólidos y todo recipiente que pueda mantener agua deberá ser tratado, evitando así constituirse en lugar de riesgo sanitario. Si el recipiente ubicado en el predio contuviere agua destinada al uso doméstico, éste deberá permanecer en condiciones seguras, deberá así mismo cercarse adecuadamente el predio para evitar que sea utilizado como basurero, alojamiento público o para depositar desechos sólidos. CHATARRA A LA INTEMPERIE Artículo 7º.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica mantener a la intemperie, en espacio público o