Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de junio de 2016 /

El Peruano

"El Común", aproximadamente a 100 metros al Este de la Carretera Nacional (PE-36A) altura del km 18.5, distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de junio de 2015, sobre la base del Informe Técnico N° 0915-2015-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 25 de julio de 2015, (fojas 26 al 28), se informa que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN indica que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de abril 2015 (foja 41), se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, composición de suelo arcillosa limosa con presencia de pequeñas rocas; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 217,66 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1021-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de agosto de 2015 (fojas 42 al 45) SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 217,66 m², ubicado al Sur Este del Centro Poblado "El Común", aproximadamente a 100 metros al Este de la Carretera Nacional (PE-36A) altura del km 18.5, distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1388828-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 772-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de agosto del 2015

Visto el Expediente N° 714-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 43 098,87 m2, ubicado al Este del Centro Poblado Caleta, Los Chimús, altura de la margen izquierdo de la desembocadura del Río Ñepeña, altura de la Playa los Chimús, distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en kmateria de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 43 098,87 m2, ubicado a al Este del Centro Poblado Caleta, Los Chimús, altura de la margen izquierdo de la desembocadura del Río Ñepeña, altura de la Playa los Chimús, distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que efectuada la búsqueda catastral, la Zona Registral Nº VII- Sede Huaraz, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 30 de abril del 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 0548-2015-Z.R.Nº VII/ OC-HZ, de fecha 14 de mayo del 2015, (fojas 10 al 11), donde señala que el polígono materia de consulta no se ha identificado en la base gráfica registral si el predio en consulta se encuentra inscrito o forma parte de otro predio inscrito de mayor extensión, comprobándose que no existe superposición grafica con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de julio del 2015 (fojas 29), se verificó que este terreno es de naturaleza eriazo, de forma irregular con topografía plana, cerca a la desembocadura del Río Nepeña, con presencia de zonas con aguas superficiales como resultado del afloramiento acuífero; Que, el literal h) del artículo 6° de la ley 29338 "ley de recursos hídricos" dispone entre otros que la vegetación ribereña son bienes naturales asociados al agua, y conforme al artículo 7° de la citada ley, señala que constituyen bienes de dominio público hidráulico, los bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 43 098,87 m2, de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y ; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1018-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de agosto de 2015 (fojas 31 al 34);