Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 4 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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de Playas, define " como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área..."; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc.."; Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 314 839,67m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1037-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 31 de agosto de 2015 (fojas 23 al 25); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 314 839,67 m², ubicado al Sur de Punta La Tortuga y al Oeste del caserío La Tortuga Zona III, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1388828-8

Visto el Expediente N°410-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 800,86 m2, ubicado en la zona Oeste del distrito de La Punta y al Sur de la Escuela Naval, distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 5 800,86 m2, ubicado en la zona Oeste del distrito de La Punta, y al Sur de la Escuela Naval, distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la Consulta Catastral, la Zona Registral N° IX- Oficina Registral del Callao, remitió el certificado de búsqueda catastral de fecha 05 de febrero de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N°2333-2016-SUNARPZ.R.N°IX/OC de fecha 04 de febrero de 2016 (folios 04 y 05), respecto del predio de 5 800,86 m2, informando que el predio se encuentra sobre un ámbito donde no se cuenta con información gráfica de predios con antecedentes registrales, correspondiente a zona de playa; Que, realizada la inspección técnica el día 02 de diciembre de 2015 (folio 11), se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana y con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa y cubierto de canto rodado, el predio se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el terreno se encontraba ocupado por la Base Naval de la Punta; Que, mediante Oficio N°1304-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 04 de abril de 2016 (folio 06), se solicitó al Director de Administración de Bienes e Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, remita documentación que sustente el derecho de propiedad o el derecho que ostenta sobre el área ocupada; Que, mediante Oficio V-200-0727 de fecha 12 de mayo de 2016 (folio12), la Dirección de Administración de Bienes e Infraestructura Terrestre del Ministerio de Defensa de la Marina de Guerra del Perú dio respuesta a lo solicitado, manifestando que el predio submateria forma parte del área total actualmente ocupada por la Marina de Guerra del Perú y pendiente por regularizar, asimismo manifiesta que a la fecha no existe documentación de propiedad alguna sobre el mencionado predio; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en los departamentos de Lima, Ica, Moquegua y Arequipa
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0424-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de mayo de 2016