Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2016 (04/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 4 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a los reportes de la Gerencia de Rentas, a la fecha, existe una cartera muy grande de obligaciones tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por recaudar, lo que hace que se planteen medidas y estrategias de recaudación sobre todo respecto al Impuesto Predial, en base a la política de la actual gestión Municipal, y para efectos del programa de incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del 2016 como es la Meta 32: Incremento de la recaudación predial respecto a lo recaudado al 31 de diciembre de 2015 en un porcentaje señalado en el instructivo, registro completo de información en el aplicativo informático e información sobre el hipervínculo "tributos municipales". Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME de los Señores Regidores asistentes a la Sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO DE CONDONACIÓN DE INTERESES, MORAS Y MULTAS, ASÍ COMO DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNCIPALES Artículo 1º.- APROBAR el Beneficio Tributario Extraordinario de deudas Tributarias, aplicable a los contribuyentes deudores de la Municipalidad Provincial de Barranca, según el Procedimiento establecido en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el último día hábil del mes de julio del presente año. Artículo 3º.- PUBLÍQUESE la presente norma legal en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo Único en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 4º.- FACÚLTESE al señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarias mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza municipal así como la ampliación de su vigencia. Artículo 5º.- DERÓGASE el Artìculo 5º numeral 5.1, inciso b) de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-AL/ CPB, y amplìese su vigencia hasta el ùltimo dìa hàbil del mes de julio del 2016. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los 1 días del mes de junio del 2016. JOSÈ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1388749-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN: VISTOS: El Oficio Nº 042-2015-CRLL-GGR-GRTPE, emitido por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo con fecha 18.11.2015 y recepcionado el 20.11.2015; El Informe Nº 1812-2015-MPCH-SGPERS, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia, con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0122004-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27736, Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado; prescribe que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa RED CIL PROEMPLEO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursarlos, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, con excepción de los clasificados como de confianza, conforme a la normativa vigente; Que, asimismo la norma antes acotada establece que la designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del Titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, acorde a la normativa glosada y a la solicitud formulada por la Subgerencia de Personal, mediante Informe Nº 1812-2015-MPCH-SGPERS, dirigida a Gerencia Municipal, se propone designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de Empleo en la Municipalidad Provincial de Chepén; Estando a los Fundamentos Expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR; al Sr. Hans Francisco Andrade Chávez ­ Jefe de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo a que se refiere la Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR de la Municipalidad Provincial de Chepén a la Dirección General de Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR; a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chepén (www. munichepen.gob.pe), así como también en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Personal el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y archívese. NELSON E. KCOMT CHE Alcalde 1388278-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad a la Dirección General de Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 080-2016-MPCH Chepén, 2 de marzo del 2016.