Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582197

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Adecuan a la Municipalidad del Centro Poblado de Medio Mundo a la Ley Orgánica de Municipalidades
(Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Provincial de Huaura, solicitado mediante Oficio Nº 1372016-ALC/MPH, recibido el 31 de marzo de 2016) ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 029-2008 Huacho, 10 de junio del 2008 El Concejo Provincial de Huaura en Sesión Ordinaria del día 09 de junio del 2008 Aprobó la siguiente Ordenanza Provincial: CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 128º al 135º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reglamentan el Régimen de creación, funcionamiento, elección de autoridades y recursos de las Municipalidades de los Centros Poblados de su jurisdicción, confiriendo a las Municipalidades Provinciales la facultad de su creación y adecuación mediante Ordenanza; Que el Artículo III del Título Preliminar, así como el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades de Centros Poblados creadas a la vigencia de dicha Ley adecuan su funcionamiento, en lo que sea pertinente, a las normas de dicha Ley Orgánica; Que, por Ley Nº 28458, se establece el plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y regula el procedimiento de adecuación a que son sometidas dichas Municipalidades; Que, la referida Ley Nº 28458, dispone que el proceso de adecuación se inicia a solicitud de las Municipalidades de Centros Poblados o de oficio por las Municipalidades Provinciales; Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Medio Mundo, del Distrito de Végueta, debidamente representada por su Alcalde, ha presentado ante la Municipalidad Provincial de Huaura su solicitud de adecuación; Que, por tanto corresponde al Concejo Municipal Provincial de Huaura expedir la Ordenanza de Adecuación a que se refieren las Leyes Nº 27972 y Nº 28458; Que a través del Informe Nº 150-2008-MPH-GP la Gerencia de Planeamiento, emite opinión favorable respecto a la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Medio Mundo, Distrito de Végueta, Provincia de Huaura; así mismo el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Proveído Legal Nº 473-2008-OAJ/MPH precisa que lo actuado se encuentra conforme a la Ley Nº 28458. En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprueba la Ordenanza: ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE MEDIO MUNDO, DISTRITO DE VÉGUETA, PROVINCIA DE HUAURA, A LA LEY Nº 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Artículo 1º.- DE LA ADECUACIÓN ADÉCUESE, a la Ley Orgánica Municipalidades a la Municipalidad del Centro Poblado de Medio Mundo,

Distrito de Végueta, con la denominación Centro Poblado de Medio Mundo, cuya jurisdicción comprende los siguientes centros poblados: Medio Mundo, Santa Cruz, San Martín de Porres, San Felipe, San Juan Bautista, La Chilampa, Las Américas, Expansión Urbana Medio Mundo, Expansión Urbana Santa Cruz, Villa Agraria, El Rosario, Nuevo Progreso, La Amiralla, San José, San Lorenzo, San Felipito Alto, Irrigación San Felipe, San José de Tiroler, Tiroler, Santa Rosa. Artículo 2º.- DELIMITACIÓN TERRITORIAL La Delimitación Territorial de la Municipalidad del Centro Poblado de Medio Mundo, queda establecida de acuerdo con los siguientes límites: Por el Norte: Con el distrito de Supe. Por el Este: Con el distrito de Supe e Irrigación San Felipe. Por el Sur: Con el distrito de Végueta, Centro Poblado Santa Isabel. Por el Oeste: Con el Océano Pacífico. Artículo 3º.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ADMINISTRATIVA La Municipalidad del Centro Poblado de Medio Mundo deberá contar con una estructura organizativa que responda a las nuevas competencias que adquiera por medio de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. El mismo se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana y adecuarse a lo dispuesto a la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 5º.- GERENCIA MUNICIPAL La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El Gerente Municipal también puede ser cesado mediante Acuerdo del Concejo adoptado por mayoría del número hábil de regidores, en tanto exista acto doloso o falta grave. Artículo 6º.- ESTRUCTURA MUNICIPAL BÁSICA La estructura orgánica municipal básica de la Municipalidad comprende el ámbito administrativo, a la Gerencia Municipal, el Órgano de Auditoría Interna, la Procuraduría Pública Municipal, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Artículo 7º.PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL La representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a Ley, el cual está a cargo de Procuradores Públicos Municipales y el personal de apoyo que requiera. Los Procuradores Públicos Municipales son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la Municipalidad; funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Los Procuradores Públicos Municipales de las Municipalidades Provinciales extienden sus funciones a las Municipalidades de Centros Poblados de su circunscripción que no cuenten con ellos, previo convenio de la materia. Artículo 8º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES La Municipalidad del Centro Poblado de Medio Mundo, tendrá a su cargo, por delegación, competencias y facultades en las siguientes materias: