Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de abril de 2016 /

El Peruano

Forzoso - CNLCTF, instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional; Que, el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-TR, establece como objetivo general erradicar el trabajo forzoso en el país, contando con un sistema de atención integral a las víctimas rescatadas y generando las condiciones suficientes para prevenir su reaparición en el futuro; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2014-TR, se aprobó el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, el cual describe la acción gubernamental sobre el trabajo forzoso exponiendo las acciones identificadas que se vienen desarrollando al interior de cada sector a favor de la intervención oportuna sobre trabajo forzoso, y sugiere el desarrollo de acciones y/o la elaboración de instrumentos que pueden complementar y fortalecer la labor coordinada y articulada de los Sectores; Que, de acuerdo al Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- Sunafil, y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias, realizarán inspecciones en materia de trabajo forzoso, y de ser pertinente, establecerán la sanción administrativa correspondiente; Que, conforme al artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, una de las finalidades de la Inspección del Trabajo es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el orden sociolaboral, entre las cuales se encuentran aquellas que prohíben el trabajo forzoso en el ámbito de la protección de los derechos fundamentales; Que, de acuerdo al numeral 25.18 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, es una infracción muy grave el trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin; Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 200-2015-SUNAFIL, se publicó el proyecto de directiva denominada "Disposiciones para la Inspección en materia de Trabajo Forzoso" a fin de que cualquier persona natural o jurídica formule sus comentarios sobre dicha propuesta; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en el informe del visto, el mencionado proyecto normativo ha recibido diversos comentarios por parte de diversas personas naturales y jurídicas, entre estas últimas, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso y del Grupo Especial de Inspección del Trabajo, los cuales han sido debidamente evaluados a fin de su consideración en la versión final de aquel;

Que, asimismo, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva señala que el protocolo que se recomienda aprobar, sienta las líneas base para estandarizar la mecánica operativa de la actuación inspectiva del Sistema de Inspección del Trabajo en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso, dando con ello cumplimiento al mandato contenido en el Decreto Supremo N° 011-2014-TR, que aprueba el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, y prepara el Sistema para una mejora continua; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, de la Intendente de Lima Metropolitana y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 0092013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.APROBAR el Protocolo N° 001-2016-SUNAFIL/INII denominado "Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso" que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1361681-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba la modificación al "Reglamento del Proceso de Elección del Plan de Salud para Asegurados Regulares y de la Entidad Prestadora de Salud y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares", aprobado por Res. N° 142-2011-SUNASA/CD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 047-2016-SUSALUD/S Lima, 28 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe N° 00036-2016/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de fecha 21 de marzo de 2016, que remite el Informe N° 00035-2016/SAREFIS; y el Informe Jurídico N° 010-2016-SUSALUD/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del 23 de marzo de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas