Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; Que, de igual modo según el artículo 30º del citado Reglamento son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras el proyecto del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobación, además de presentar dicho Plan aprobado por el CODISEC al Concejo Municipal Distrital, para su ratificación mediante ordenanza; Que, con Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN, se aprobó la Directiva Nº 001-IN "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana", estableciendo parámetros generales para su implementación; Que, en sesión ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, de fecha 12 de enero del 2016, se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016; asimismo que la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorándum Nº 016-2016-GPP/MDVMT, informa a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito, sobre el Presupuesto asignado a las actividades del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016; Que, con los Informes Nº 026-2016-GSCYT/ MVMT y Nº 035-2016-GSCYT/MVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito, señala los puntos más relevantes del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016 y su aprobación, a efectos de que se eleve al Concejo Municipal para su correspondiente ratificación y ser presentado a través de una Ordenanza Municipal a las Instituciones correspondientes; Que, mediante Informe Nº 065-2016-MVMT-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de acuerdo a la normativa vigente y de la importancia de velar por la Seguridad Ciudadana en la jurisdicción, la Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana en el Distrito para el año 2016, cumple con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente; Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Seguridad Ciudadana Tránsito, Gerencia Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen favorable de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Tránsito de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8º del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2016 - VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo, según acta de fecha 12 de enero del 2016, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Precisar que el Plan ratificado en virtud del Art. Precedente, como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación del texto integro en el portal Institucional Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1362493-1

Aprueban la Memoria Anual de Gestión Institucional del Año Fiscal 2015 de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2016/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de marzo del 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 095-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 042-2016-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 100-2016-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Memoria Institucional 2015 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía señalada en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la misma deber ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los limites que señala la ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su Artículo 9º, numeral 17), que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el Balance y la Memoria; Que, el Artículo 20º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, dispone que es atribución del Alcalde someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; Que, el Artículo 54º de la norma en comento, establece que la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben ser legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la Memoria Anual, documentos que deben ser aprobados por el Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos en el Sistema Nacional de Contabilidad; Que, mediante el Informe Nº 042-2016-GPP/MVMT de fecha 21 de marzo de 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que conforme a lo establecido en el artículo 51º numeral 5) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) remite la Memoria Anual correspondiente al año fiscal 2015, para su aprobación; Que, la Memoria Anual de Gestión Institucional es el documento consolidado resultante de la sistematización de todas las actividades oficiales, suministrados por los distintos órganos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y tiene como objeto presentar los resultados de la gestión durante el año fiscal anterior, los mismos que están orientados al cumplimiento progresivo de las metas, objetivos y visión contemplados en el Plan de Desarrollo Concertado y el Plan Estratégico Institucional; Que, mediante Informe Nº 100-2016-MVMT-GAJ de fecha 22 de marzo de 2015, Gerencia de Asesoría Jurídica