Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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de examen al haber verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping. De acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento, se han encontrado indicios razonables de que el dumping y el daño a la rama de producción nacional (RPN) se produzcan nuevamente en caso se supriman los derechos antidumping vigentes. Ello, considerando principalmente los siguientes factores: (i) la existencia de indicios de un margen de dumping actual en las exportaciones de tejidos de poliviscosa al Perú en un nivel superior al margen de minimis (72.5%); (ii) la significativa participación del producto originario de India en el volumen total de importaciones peruanas de tejidos de poliviscosa; (iii) la importante capacidad libremente disponible de la industria india que elabora tejidos de poliviscosa; (iv) los precios ampliamente diferenciados que fijan los exportadores indios de tejidos de poliviscosa para colocar dicho producto en distintos mercados a nivel internacional; (v) el desempeño económico desfavorable de la RPN y su situación de vulnerabilidad ante el ingreso de importaciones de tejidos de poliviscosa a posibles precios dumping; (vi) el posible incremento de las importaciones de tejidos indios de poliviscosa en volúmenes significativos, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes; y (vii) en el supuesto antes indicado, el ingreso del producto indio a precios bajos, en niveles significativamente menores a los precios de la RPN y de otros proveedores extranjeros del mercado peruano. Visto, el Expediente Nº 200-2015/CFD, y;

Mediante escrito presentado el 02 de setiembre de 2015, la empresa productora nacional Compañía Universal Textil S.A. (en adelante, Universal Textil) presentó una solicitud ante la Comisión para el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su imposición, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)2, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)3. II. ANÁLISIS Conforme se desarrolla en el Informe Nº 0612016/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, Universal Textil ha cumplido con los requisitos establecidos en la legislación antidumping vigente para que se admita a trámite su solicitud de inicio de examen. Ello, considerando que dicho productor ha presentado su solicitud de inicio de examen con una antelación prudencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping4, y que cuenta con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la

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CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución N° 038-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 01 de abril de 2011, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)1 dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa (en adelante, tejidos de poliviscosa) originarios de la República de la India (en adelante, India). Los referidos derechos fueron aplicados conforme al siguiente detalle: Derechos definitivos (US$ por kilogramo) Cuantía del derecho (US$/kg) 1.12 2.06 1.14 2.57 2.05 2.76
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Empresas BSL Limited Sangam (India) Limited Donear Industries Ltd. Siddharth Garments Galundia Textiles PVT. Todas las demás (excepto Shomer Exports)

De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 038-2011/CFD-INDECOPI antes citada, los derechos antidumping impuestos mediante dicho acto administrativo afectan todos los envíos de tejidos de poliviscosa originarios de India, con excepción de aquellos correspondientes a la empresa india Shomer Exports (en adelante, Shomer), pues en la investigación original se determinó que dicha empresa no había incurrido en prácticas de dumping en sus exportaciones de tejidos de poliviscosa al Perú.

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Mediante Decreto Legislativo N° 1212 publicado en el diario oficial "El Peruano" el 24 de setiembre de 2015, vigente desde el 24 de octubre del mismo año, se modificó la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento. Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping ("sunset review").60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. En cualquier caso, sólo se iniciará un examen si las autoridades han determinado, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha "por o en nombre" de la rama de producción nacional. ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios Artículo (...) 11.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. Ver nota a pie de página Nº 3.