Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de abril de 2016 /

El Peruano

mismas que se encuentran tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, contenidas en la Ordenanza Nº 334-MSS y sus modificatorias. Artículo 2º.- Acceso al Sistema de Denuncia Vecinal ­ Vecino Alerta 2.1 Denuncia por aplicativo móvil Las denuncias formuladas por este mecanismo, serán atendidas en el "Centro de Control de Operaciones" (CCO), cuya naturaleza permite la atención al ciudadano las 24 horas del día. Los requisitos para utilizar este mecanismo son: a) Estar registrado en el aplicativo "Vecino Alerta"(v. 2.0), consignando los datos de las variables siguientes: Nombre(s), apellidos, número de documento nacional de identidad, domicilio, correo electrónico y número de teléfono. b) Que, el celular que utilice el usuario, tenga servicio de Internet y disponga del sistema operativo "Android" ó iOS. El Registro Virtual ­ Vecino Alerta, estará a disposición de los vecinos de Santiago de Surco mediante la aplicación en un smartphone. Artículo 3º.- Código Virtual El vecino residente de Santiago de Surco para acceder al Registro Virtual - Vecino Alerta, a través del Portal Institucional y/o con el aplicativo en un smartphone, accederá a un formulario virtual, a través del cual luego de ingresar sus datos personales podrá formular sus denuncias, debiendo indicar los siguientes datos: Nombres y Apellidos:_____________________ DNI __________________ Dirección_______________________________ E-mail: ______________ Teléfono:_________(fijo) __________ (celular) Artículo 4º.- Denuncia Vecinal La denuncia vecinal deberá señalar la descripción clara de las razones que la generan y los datos precisos, adjuntando medios probatorios de ser el caso (fotografías, videos u otros), respecto a las infracciones que se encuentran tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, contenidas en la Ordenanza Nº 334-MSS y sus modificatorias. Artículo 5º.- Evaluación La denuncia vecinal formulada, será recepcionada por el Centro de Control de Operaciones (CCO), área operativa que brinda servicio durante las 24 horas del día y seguidamente derivada a través del Sistema de Atención Vecinal SIAVE al área operativa correspondiente para su debida atención, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, a fin de determinar la comisión de infracción administrativa. Artículo 6º.Verificación de acciones administrativas El administrado tendrá acceso de verificar virtualmente el estado actual de las acciones administrativas, desarrolladas desde la fecha en que formuló su denuncia vecinal. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente norma en el portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP.

Artículo 9°.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 10°.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Tecnologías de la Información, y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1361637-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016
ORDENANZA Nº 215-MVMT Villa María del Triunfo, 30 de marzo del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 059-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 026-2016-GCSYT/MVMT y Nº 035-2016-GSCYT/MVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito, el Memorándum Nº 016-2016-GPP/ MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 065-2016-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 001-2016-MVMTCSCGASCyT de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Tránsito de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, sobre el Proyecto de Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el numeral 8) del artículo 09º de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargada de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, según el artículo 08º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, Constituyen una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas