Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 65
El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016
NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
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Regional de Igualdad de Género 2012 2017", sea elevado al Consejo Regional para su aprobación, teniendo en cuenta que de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de las funciones en materia social e igualdad de oportunidades es formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, luego de evaluar los informes técnico y legal emitidos, así como el proyecto del "Plan Regional de Igualdad de Género 2012 2017", opinó que el referido Plan sea aprobado mediante Ordenanza Regional, en virtud del marco normativo nacional y regional vigente, que obliga al desarrollo de mecanismos de manera efectiva que permitan la reducción de las brechas de género entre mujeres y hombres. Y, además, porque el Plan es concordante con lo antes señalado, al priorizar nueve programas estratégicos como son: 1) Reducción de la mortalidad materna; 2) Reducción del embarazo en adolescentes; 3) Reducción de la incidencia de la violencia de género; 4) Equidad educativa con enfoque de género; 5) Reducción del analfabetismo de la mujeres; 6) Inserción laborar de las mujeres y grupos vulnerables; 7) Participación ciudadana y política de las mujeres; 8) Acceso a la propiedad privada y manejo de recursos naturales; y 9) Transversalización del enfoque de género en la gestión pública; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 05-2016, de fecha 16 de marzo de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA "EL PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO 2016 2021" Artículo Primero.- Aprobar el "Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021", que tiene por misión garantizar de manera articulada y concertada el ejercicio pleno de los derechos humanos de mujeres y hombres sin discriminación, sobre la base de nueve (09) programas estratégicos, como son: 1) Reducción de la mortalidad materna; 2) Reducción del embarazo en adolescentes; 3) Reducción de la incidencia de la violencia de género; 4) Equidad educativa con enfoque de género; 5) Reducción del analfabetismo de la mujeres; 6) Inserción laborar de las mujeres y grupos vulnerables; 7) Participación ciudadana y política de las mujeres; 8) Acceso a la propiedad privada y manejo de recursos naturales; y 9) Transversalización del enfoque de género en la gestión pública, conforme al texto integro que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, adoptar las medidas necesarias para la implementación del "Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021", dando cuenta de su implementación al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1361617-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Plan de Promoción de la Inversión Privada "Servicio de Limpieza Pública: Recolección y Manejo de Residuos Sólidos para el Cercado de Lima"
ACUERDO DE CONCEJO N° 077 Lima, 22 de marzo de 2016 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de marzo de 2016, el Acuerdo de Concejo N° 259, del 24 de setiembre de 2015; la Carta N° 1073-2015-MML-GPIP, del 30 de setiembre de 2015; la Carta C-2983/2015, del 13 de octubre de 2015; el Oficio N° 55-2016-MML-GPIP, del 29 de febrero de 2016; el Informe N° 008-2016-MMLGPIP-SPPI, del 29 de febrero de 2016; el Oficio N° 0642016-EF/15.01, del 4 de marzo de 2016; el Memorando N° 163-2016-MML-GPIP, del 4 de marzo de 2016; y el Memorando N° 181-2016-MML-GMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo Metropolitano de Lima, el Plan de Promoción de la Inversión Privada denominado "Servicio de Limpieza Pública: Recolección y Manejo de Residuos Sólidos para el Cercado de Lima", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 18) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prevé como atribución del Concejo Municipal aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la citada Ley. Que, asimismo, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional.