Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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Regional de Igualdad de Género 2012 ­ 2017", sea elevado al Consejo Regional para su aprobación, teniendo en cuenta que de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de las funciones en materia social e igualdad de oportunidades es formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, luego de evaluar los informes técnico y legal emitidos, así como el proyecto del "Plan Regional de Igualdad de Género 2012 ­ 2017", opinó que el referido Plan sea aprobado mediante Ordenanza Regional, en virtud del marco normativo nacional y regional vigente, que obliga al desarrollo de mecanismos de manera efectiva que permitan la reducción de las brechas de género entre mujeres y hombres. Y, además, porque el Plan es concordante con lo antes señalado, al priorizar nueve programas estratégicos como son: 1) Reducción de la mortalidad materna; 2) Reducción del embarazo en adolescentes; 3) Reducción de la incidencia de la violencia de género; 4) Equidad educativa con enfoque de género; 5) Reducción del analfabetismo de la mujeres; 6) Inserción laborar de las mujeres y grupos vulnerables; 7) Participación ciudadana y política de las mujeres; 8) Acceso a la propiedad privada y manejo de recursos naturales; y 9) Transversalización del enfoque de género en la gestión pública; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 05-2016, de fecha 16 de marzo de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA "EL PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO 2016 ­ 2021" Artículo Primero.- Aprobar el "Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021", que tiene por misión garantizar de manera articulada y concertada el ejercicio pleno de los derechos humanos de mujeres y hombres sin discriminación, sobre la base de nueve (09) programas estratégicos, como son: 1) Reducción de la mortalidad materna; 2) Reducción del embarazo en adolescentes; 3) Reducción de la incidencia de la violencia de género; 4) Equidad educativa con enfoque de género; 5) Reducción del analfabetismo de la mujeres; 6) Inserción laborar de las mujeres y grupos vulnerables; 7) Participación ciudadana y política de las mujeres; 8) Acceso a la propiedad privada y manejo de recursos naturales; y 9) Transversalización del enfoque de género en la gestión pública, conforme al texto integro que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, adoptar las medidas necesarias para la implementación del "Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021", dando cuenta de su implementación al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1361617-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Plan de Promoción de la Inversión Privada "Servicio de Limpieza Pública: Recolección y Manejo de Residuos Sólidos para el Cercado de Lima"
ACUERDO DE CONCEJO N° 077 Lima, 22 de marzo de 2016 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de marzo de 2016, el Acuerdo de Concejo N° 259, del 24 de setiembre de 2015; la Carta N° 1073-2015-MML-GPIP, del 30 de setiembre de 2015; la Carta C-2983/2015, del 13 de octubre de 2015; el Oficio N° 55-2016-MML-GPIP, del 29 de febrero de 2016; el Informe N° 008-2016-MMLGPIP-SPPI, del 29 de febrero de 2016; el Oficio N° 0642016-EF/15.01, del 4 de marzo de 2016; el Memorando N° 163-2016-MML-GPIP, del 4 de marzo de 2016; y el Memorando N° 181-2016-MML-GMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo Metropolitano de Lima, el Plan de Promoción de la Inversión Privada denominado "Servicio de Limpieza Pública: Recolección y Manejo de Residuos Sólidos para el Cercado de Lima", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 18) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prevé como atribución del Concejo Municipal aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la citada Ley. Que, asimismo, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional.