Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582139

VTD

:

Volumen de gas natural pagado por las centrales térmicas del norte o sur al transportista y distribuidor. Dicho volumen incluye el concepto de Ship or Pay (SOP).

Los costos unitarios de suministro de gas en boca de pozo considerarán los precios y costos fijos, como son los niveles de Take or Pay (TOP), establecidos en los contratos de suministro de los generadores eléctricos ubicados en el centro. Los costos unitarios de transporte y distribución a considerar en el cálculo serán los que resulten del promedio ponderado de las tarifas reguladas aplicadas a los mismos generadores del centro señalados en el párrafo anterior. b) Determinar el Monto Real Facturado, el cual corresponde a los montos efectivamente facturados a cada generador que recibe la compensación, y que consideran los costos de suministro de gas en boca de pozo, así como los costos de transporte y de distribución por red de ductos. Los montos de facturación de suministro de gas en boca de pozo considerarán los precios y costos fijos, como son los niveles de Take or Pay (TOP), establecidos en los contratos de suministro de los generadores eléctricos y las empresas productoras de gas. c) La compensación de costos por desconcentración que recibirán los titulares de las centrales de generación será la diferencia positiva resultante del Monto Real Facturado menos el Monto Teórico de Facturación. Articulo 3.- Compensación de los costos fijos de transporte de gas no consumidos por el generador del Nodo Energético del Sur. En caso se suscriban contratos a firme de transporte de gas natural para generación, los titulares de las centrales de generación del Nodo Energético del Sur recibirán una compensación por el costo fijo asociado a la capacidad de transporte de gas natural contratada que haya sido pagada y no usada por la central de generación térmica respectiva. Esta compensación denominada en adelante `'Compensación de Transporte no utilizado de Gas'' se determina con el siguiente mecanismo: a) Se toma la Capacidad Contratada bajo los contratos de transporte firme. b) Se determina la Capacidad Consumida, que corresponde al volumen consumido por la respectiva central y dividido por el número de días del periodo de facturación; c) La Capacidad a Compensar es la diferencia positiva de la Capacidad Contratada menos la Capacidad Consumida; d) La compensación monetaria es igual al producto de la Capacidad a Compensar por el número de días del periodo y por la tarifa utilizada para determinar el costo de transporte de gas de las centrales de generación del centro del país. Artículo 4.- Retribuciones Directas Las retribuciones directas constituyen los ingresos que reciben los Generadores por las transferencias de capacidad de transporte o suministro de gas natural a terceros. Dichas retribuciones serán calculadas en base a las capacidades o volúmenes transferidos con las tarifas o precios fijados en sus respectivos contratos y según lo señalado en las normas pertinentes. Articulo 5.- Sobre la modificación de peajes y liquidación de compensaciones A las compensaciones señaladas en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial, se les descuenta las Retribuciones Directas que correspondan, conforme lo señalado en el Artículo 4. El monto resultante será incluido dentro del Peaje Unitario por Conexión del Sistema Principal de Transmisión como cargo por desconcentración de la Generación Eléctrica a que se refiere el numeral 2.4 del Decreto Supremo N° 038-2013EM, para ser transferido a los titulares de las centrales de generación.

OSINERGMIN deberá fijar el cargo por Desconcentración de la Generación Eléctrica, y cada tres meses deberá reajustar dicho cargo con base en los resultados de las liquidaciones de las compensaciones efectuadas, para lo cual las empresas generadoras deberán comunicar al OSINERGMIN los montos y cantidades facturadas. El COES efectuará la valorización de las transferencias mensuales del cargo por desconcentración de la Generación Eléctrica. Esta valorización y el pago de los montos correspondientes se efectuarán dentro de los plazos establecidos para el caso del Peaje Unitario por Conexión del Sistema Principal de Transmisión. Articulo 6.- Ámbito de aplicación del Mecanismo de compensación El mecanismo de compensación, definido en la presente norma, solo será aplicado a las centrales de generación desarrolladas en virtud a los procesos de adjudicación definidos en la Ley N° 29970. Los generadores participantes gozarán de la compensación solo si la producción y venta de electricidad se realiza en el mercado interno. Artículo 7.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA En un plazo de 120 días hábiles, OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para la recaudación de la compensación y la aplicación del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1361889-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan viaje de profesionales a los EE.UU. para participar en reuniones en el marco del 157º Periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2016-JUS Lima, 31 de marzo de 2016 VISTOS, las comunicaciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, de fechas 03 y 04 de marzo de 2016; el Oficio Nº 0248-2016-CDJE-PPES, del Procurador Público Especializado Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Oficio Nº 438-2016-JUS/CMANST, del Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional; la Hoja de Envío Nº 402016-JUS/DM, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Hoja de Envío Nº 123-2016-JUS/VMDHAJ, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; y, el Informe Nº 278-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos de vistos se indica que en el marco del 156º Período Ordinario de Sesiones de