Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida sociedad el 21 de marzo de 2016; Que, de la evaluación de la documentación presentada por Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos y de la visita de inspección efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3°, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el articulo 12° numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como por la Resolución de Superintendente N° 048-2016-SMV/02; RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el funcionamiento de Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos como sociedad administradora de fondos de inversión. Articulo 2°.- Disponer la inscripción de Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Articulo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Superintendente del Mercado de Valores (e) 1361918-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT para participar en la 3° Conferencia Global sobre Operador Económico Autorizado (OEA), a realizarse en México
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 088-2016/SUNAT Lima, 30 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante cartas 16.FL-0041E/N.C. y 16.FL0082E/N.C. de fechas 2 y 29 de febrero de 2016, la Secretaría General y la Dirección de Cumplimiento y Facilitación de la Organización Mundial de Aduanas cursaron invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en la 3ra. Conferencia Global sobre Operador Económico Autorizado (OEA), la misma que tiene como tema central "La Evolución de la Seguridad en el Comercio Mundial: Grandes Socios, Tecnología Innovadora y Prácticas Inteligentes", evento que se llevará a cabo en

la ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, del 11 al 13 de mayo de 2016; Que la participación en dicho evento permitirá recibir información actualizada sobre implementaciones exitosas del programa OEA en el mundo y comparar experiencias y mejores prácticas y examinar los desafíos actuales del OEA considerando el aumento de requerimientos de seguridad; analizar las oportunidades en torno al OEA a nivel nacional, regional y global respecto a la facilitación del comercio internacional y la seguridad de la cadena de suministro internacional; y conocer el impacto creciente de la tecnología digital en las labores de Aduanas, así como en la cadena de suministro internacional y en el crecimiento económico; Que asimismo, la conferencia contempla la participación de los representantes de las administraciones aduaneras, líderes empresariales, expertos y académicos de alto nivel en la materia, así como de otros profesionales para compartir sus conocimientos y promover las buenas prácticas en los programas OEA y la seguridad de la cadena de suministro; Que de otro lado, se tiene previsto en la agenda la participación de un representante de la SUNAT en la mesa redonda titulada "Colaboración Regional sobre la Facilitación del Comercio, el caso de la Alianza del Pacífico", y al mismo tiempo proponer la firma del Plan de Acción con miras a alcanzar un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre los países que conforman la Alianza del Pacífico; Que la participación de la SUNAT se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de reducir costos y tiempos para el usuario y de garantizar la seguridad de la cadena logística, procurando armonizar el control aduanero y la facilitación del comercio exterior, en un marco de modernización del rol de la Administración Aduanera, que busca proteger a la comunidad del comercio ilegal e incrementar la competitividad de la economía; lo que a su vez se encuentra alineado con la política del Estado de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico ­ comerciales; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 06-2016-SUNAT/5F0000 de fecha 11 de marzo de 2016, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento de la trabajadora María Ysabel Frassinetti Ybargüen, Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora María Ysabel Frassinetti Ybargüen del 10 al 14 de mayo de 2016, para participar en el mencionado evento, debiendo la SUNAT asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos;