Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de abril de 2016 /

El Peruano

de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Que, el Artículo 97º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece (...) que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que (...) las municipalidades regularÁn mediante Ordenanza, los mecanismos de probación de sus presupuestos participativos. Que, a través de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, modificada por la Ley Nº 29298, se establecen las disposiciones y los lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como fiscalización de la gestión, en concordancia con el D.S Nº 142-2009EF, que regula el Proceso participativo y la Resolución Directoral 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo Nº 01-2010-EF/76.01 - Instructivo para el proceso de Presupuesto basado en resultados. Que, mediante Informe Nº 023-2016-MDP/GPP de fecha 14 de Marzo del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, requiere se apruebe el proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2017. Asimismo con Informe Nº 044-22016-MDP/GAJ de fecha 17 de Marzo del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomienda se declare procedente el proyecto de Ordenanza que "Aprueba el reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2017 y se someta al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación respectiva, conforme lo dispone los numerales 1) y 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el numeral 1) del Artículo 09 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala (...) Son atribuciones del Concejo Municipal; corresponde al concejo municipal...1) aprobar los planes de desarrollo municipal concertado y el presupuesto participativo. Que, el Artículo 39º de la norma acotada, prescribe "(...) Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos" Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que (...) las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna (...). Que, es política de la actual gestión edil, impulsar la facultad del Concejo Municipal para aprobar las disposiciones necesarias que regulen el Proceso del Presupuesto Participativo del distrito para el Año Fiscal 2017, como instrumento democrático para la gestión del desarrollo local, a efectos de que las organizaciones sociales de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a través de los diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base inicial. Estando a lo expuesto, y contando con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 156 -2016-MDP/C ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2017 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal

2017, que consta de 03 Títulos, 03 Capítulos, 17 Artículos y 05 Disposiciones Generales, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DESIGNAR, el Equipo Técnico Municipal responsable del Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Pachacámac para el año fiscal 2017, el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios: - Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien la preside - Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social - Gerente de Desarrollo Urbano y Rural - Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente - Gerente de Turismo y Desarrollo Económico - Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional - Sub Gerente de Participación Vecinal - Sub Gerente de Juventud, Educación, Cultura y Deporte. Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma General de las Acciones del Proceso de Presupuesto Participativo del Distrito de Pachacámac para el año fiscal 2017, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a los vecinos del Distrito de Pachacámac, a través de sus organizaciones, para dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2017, incorporando en este proceso la participación de los niños (as) y adolescentes del distrito de Pachacámac, e incorporando también un proceso exclusivo para el género femenino. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las acciones complementarias y reglamentarias que se requieren para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y demás unidades que correspondan, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Así como a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación de la misma en el portal institucional de esta municipalidad y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión correspondiente. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial - El Peruano, la misma que entrarÁ en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo dispóngase en la misma fecha la publicación en la página web de esta corporación municipal, así como el Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo 2017 en el Distrito de Pachacámac. Artículo Octavo.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1362447-1

Aprueban el Balance General y la Memoria Anual del Ejercicio Económico 2015 de la Municipalidad y los anexos que la conforman
ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2016-MDP/C Pachacámac, 28 de marzo del 2016. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC