Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582189

Designa Ejecutor Coactivo Tributario de la Municipalidad Distrital de Los Olivos
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 104-2016-MDLO Los Olivos, 17 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Nº 216-2016-MDLO-GAJ de fecha 14 de marzo de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en el Artículo 7º numeral 7.1) que: "La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos." Asimismo, el numeral 7.2) estipula que:"Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva."; Que, la norma citada en el párrafo anterior, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204 ­ Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, que solo precisa que los precitados cargos, no son de confianza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2016CDLO de fecha 09 de febrero de 2016, el Concejo Municipal de Los Olivos, aprobó las Bases del Proceso de Selección de un Ejecutor Coactivo en Materia Tributaria bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (Decreto Legislativo Nº 1057) y la conformación del Comité de Evaluación y Calificación que llevó a cabo el Proceso de Selección; Que, al Comité de Evaluación y Calificación, mediante Acta Nº 04-2016-CEC_COACTIVO, atendiendo a lo establecido en las Bases del Concurso Público para seleccionar un Ejecutor Coactivo Tributario para la Municipalidad de Los Olivos, le corresponde designar como ganadora a la postulante que alcanzó el puntaje más alto en la respectiva selección, la Srta. Juana Inés Altamirano Vásquez, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias; Que, con Informe de Vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión de procedencia respecto de la emisión de la Resolución de Alcaldía que designe a la ganadora del proceso de selección sub materia, indicando que se da por cumplido el objetivo del Acuerdo de Concejo Nº 05-2016-CDLO de fecha 09 de febrero de 2016; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 20º numeral 6) y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la Srta. JUANA INÉS ALTAMIRANO VÁSQUEZ en el Cargo de Ejecutor Coactivo Tributario de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, a la Gerencia de

Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1361611-3

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Aprueban el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 156-2016-MDP/C Pachacámac, 22 de marzo del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Marzo del 2016, Informe Nº 023-2016-MDP/GPP de fecha 14 de Marzo del 2016 e Informe Nº 044-2016-MDP/GAJ de fecha 17 de Marzo del 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre "Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito de Pachacámac, para el Año Fiscal 2017"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04.10.05, precisa que (...) las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Que, el Artículo 197º de la norma acotada, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo el Artículo 199º de la referida Carta Magna establece que los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de los pobladores y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 17º y 42º inciso g), de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que (...) los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana , en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pÚblica, máxime si se tiene en cuenta que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno local de su jurisdicción, conforme lo establece el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú. Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - LOM, establece que (...) las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos