Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582137

De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 037-94, en los aspectos referidos a la Cláusula Primera, Cláusula Tercera, modificar los numerales 5.7, 5.8, 5.9 e incorporar el numeral 5.10 en la Cláusula Quinta, modificar los Anexos Nº 4 y Nº 6, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 037-94, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 037-94. Artículo 4.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, publíquese y comuníquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1352136-1

la servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas; Que, del contenido de la solicitud, se desprende que la referida modificación implica la reducción de 23 142 374,880 m2 a 23 112 607,044 m2 del área de servidumbre de ocupación establecida para la mencionada Central Eólica, y que la misma no causará ningún daño o perjuicio al predio afectado anteriormente con la imposición de servidumbre indicada en el segundo considerando; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, emitió el Informe Nº 111-2016-MEM/DGE-DCE, recomendando la procedencia de modificar ­a fin de reducir­ el área de la servidumbre de ocupación solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 449-2014-MEM/DM, a fin de reducir el área la servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Propietario Servidumbre

11231714 Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas Ubicación: Distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9 C10 C11 V1 V2 V3 V4 Este Norte 8 298 689,483 8 297 005,709 8 296 968,360 8 297 905,021 8 297 981,831 8 296 958,350 8 298 585,120 8 299 823,770 8 300 741,710 8 301 583,220 8 302 297,440 8 299 354,190 8 299 224,160 8 299 074,020 8 299 208,190 Área total: 23 112 607,044 m² Estado

Modifican la R.M. N° 449-2014-MEM/DM, a fin de reducir área de servidumbre de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116-2016-MEM/DM Lima, 18 de marzo de 2016 VISTO: El Expediente Nº 11231714 presentado por Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12730034 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, Oficina Lima, sobre solicitud de modificación de servidumbre de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 0492014-EM, publicada el 11 de julio de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, ubicada en el distrito de Marcona, provincia Nazca, departamento de Ica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 4492014-MEM/DM, publicada el 31 de octubre de 2014, el Ministerio de Energía y Minas impuso la servidumbre de ocupación para la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, a favor de la concesión referida en el considerando que antecede, con carácter permanente; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2545848 de fecha 22 de octubre de 2015, Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. solicitó la modificación de

489 394,290 489 906,124 490 854,108 493 096,410 494 267,265 495 660,610 496 975,550 496 055,410 497 100,210 496 787,190 495 674,860 495 363,720 495 531,290 495 334,870 495 172,720

Artículo 2.- Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la modificación, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la reducción de la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1359647-1