Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de abril de 2016 /

El Peruano

opina que la Memoria Anual del año fiscal 2015, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto deber ser aprobada por Acuerdo de Concejo, y se encuentra conforme al marco legal vigente; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto UNÁNIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y Comisiones; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Memoria Anual de Gestión Institucional del año fiscal 2015 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, según lo expuesto en la parte considerativa y conforme al documento que forma parte integrante del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1362489-1

Aprueban el Estado de Situación Financiera por el período comprendido al 31 de diciembre de 2015 de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2016/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de marzo del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 101-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 176-2016-SGC-GA/MVMT de la Sub Gerencia de Contabilidad, el Informe Nº 063-2016-GA/MVMT de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 104-2016-MVMTGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Administrativa y Económica en los asuntos de su competencia, en concordancia a lo estipulado en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que, la autonomía señalada en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su Artículo 9º, numeral 17), que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el Balance y la Memoria; Que, el Artículo 20º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, dispone que es atribución del Alcalde someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; Que, el Artículo 54º de la norma en comento, establece que la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben ser legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la Memoria Anual, documentos que deben ser aprobados por el Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos en el Sistema Nacional de Contabilidad;

Que, la Ley General del Sistema de Contabilidad, Ley Nº 28708 y sus modificatorias: Ley Nº 29537 y Ley Nº 29401, en su Art. 23º define a la Cuenta General de la República como el instrumento de Gestión Pública que contiene información y análisis de los Resultados Presupuestarios, Financieros, Económicos, Patrimoniales y de cumplimiento de Metas e Indicadores de Gestión Financiera, en la actuación de las Entidades del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal; Que, la Ley Nº 28708, estipula en el literal b) del Art. 4º que el objetivo de este sistema es "Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las Entidades del Sector Público" y en el literal b) del Art. 7º establece como atribución de la Dirección General de Contabilidad Pública "Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las Entidades del Sector Público"; Que, asimismo, la precitada ley, en sus Art.(s) 28º y 36º establece que el Titular del Pliego Presupuestado está obligado a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República hasta el 31 de Marzo del año siguiente al Ejercicio Fiscal materia de la rendición de cuenta, en concordancia a lo establecido en la Directiva Nº 004-2015-EF/51.01 que regula la "Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la Elaboración de la Cuenta General de la República", aprobada por Resolución Directoral Nº 016-2015-EF/51.01, aplicable a partir del cierre contable del Ejercicio 2015, de acuerdo al Plan Contable Gubernamental actualizado por Resolución Directoral Nº 010-2015-EF/51.01; Que, la Directiva Nº 004-2015-EF/51.01 señala como su objetivo establecer y uniformizar los procedimientos de cierre contable y presentación de la información financiera, presupuestaria y complementaria para la elaboración de la Cuenta General de la República, y la estadística de las finanzas públicas de acuerdo con los dispositivos legales vigentes; Que, a través del Informe Nº 176-2016-SGC-GA/MVMT la Sub Gerencia de Contabilidad remite a la Gerencia de Administración los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2015, conforme al siguiente detalle: - EF-1 Estado de Situación Financiera (con sus respectivas notas) al cierre del Ejercicio 2014, - EF-2 Estado de Gestión (con sus respectivas notas) al cierre del Ejercicio 2015; Que, mediante Informe Nº 104-2016-MVMT-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que no existe inconveniente legal en que se apruebe el Estado de Situación Financiera por el período comprendido al 31 de diciembre de 2015 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 004-2015-EF/51.01 y en la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad ­ Ley Nº 28708; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto UNÁNIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y Comisiones; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Estado de Situación Financiera por el período comprendido al 31 de diciembre de 2015 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal las acciones administrativas pertinentes para la remisión de los Estados Financieros y Presupuestales del Ejercicio 2015 a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dentro de los plazos establecidos por ley, conforme lo dispone la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Directiva Nº 0042015-EF/51.01 para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1362492-1