Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de abril de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Incorporan entidades al Grupo 2 de entidades priorizadas para la Fase 1, aprobadas mediante Res. N° 267-2015-SERVIR-PE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 056-2016-SERVIR/PE Lima, 29 de marzo de 2016

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil y modificatorias; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar al Grupo 2 de entidades priorizadas para la Fase 1, aprobadas mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 267-2015-SERVIR-PE, tres entidades que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.

Vistos, el Memorándum N° 87-2016-SERVIR/ GDCRSC e Informe Técnico N° 03-2016-SERVIR/ GDCRSC/FHR; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, estableciendo el artículo 5 del mencionado dispositivo que la gestión del rendimiento, entre otros, constituye o forma parte del referido Sistema; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1023, establece que la evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad; correspondiendo al nivel nacional de gobierno promover el desarrollo de sistemas de gestión que permitan determinar indicadores objetivos para la evaluación de desempeño; Que, el artículo 22 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la Gestión del Rendimiento es llevada a cabo obligatoriamente por las entidades públicas en la oportunidad, forma y condiciones que señale el ente rector; Que, por su parte, la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que la aplicación del subsistema de gestión del rendimiento en las entidades públicas se realizará bajo criterios de progresividad y gradualidad de acuerdo a la programación de implementación de la gestión del rendimiento que, mediante acuerdo del Consejo Directivo, defina SERVIR; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 097-2015-SERVIR-PE se formalizó la aprobación del "Plan de Acción para la Implementación del Modelo de Gestión de Rendimiento en su Etapa Piloto"; Que, en el numeral 3.5 Alcances del Plan de Acción para la implementación del modelo de Gestión de Rendimiento se establece que la selección de las entidades en la primera fase de la etapa piloto se aprueba mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano encargado de conducir y supervisar la implementación del sub sistema de gestión del rendimiento, propone incorporar tres entidades adicionales, que formarán parte del Grupo 2 de entidades priorizadas para la Fase 1 que implementarán el modelo de Gestión de Rendimiento, aprobadas mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 267-2015-SERVIR-PE; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo ANEXO GRUPO 2 DE ENTIDADES PRIORIZADAS PARA LA FASE 1 "(...) 21. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 22. Instituto Tecnológico de la Producción 23. Instituto del Mar del Perú" 1362504-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se dispone el inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping definitivos impuestos sobre importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa, originarios de la República de la India
Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias RESOLUCION Nº 042-2016/CDB-INDECOPI Lima, 23 de marzo de 2016 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Compañía Universal Textil S.A. para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a fin de que se evalúe la necesidad de prorrogar por un periodo adicional los derechos impuestos en abril de 2011 sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa (tejidos de poliviscosa) originarios de la República de la India, la Comisión ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento