Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582147

Aprueban valor total de Tasación de inmueble afectado por la obra: "Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2016 MTC/01.02 Lima, 30 de marzo de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 115-2016-MTC/20 de fecha 22 de marzo de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señala que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V (expropiación y ejecución coactiva), el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el citado artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 099-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación del inmueble con Código CC-11021105012, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado

por la ejecución de la obra: "Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana ­ Cerro Azul ­ Ica, de la Carretera Panamericana Sur " (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación 21 de enero de 2016; Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2016MTC/01.02 de fecha 24 de febrero de 2016, se aprobó la ejecución de la expropiación de dos inmuebles afectados por la ejecución de la obra Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul ­ Ica, de la Carretera Panamericana Sur y el valor de la tasación de los mismos, entre los cuales se encontraba el inmueble signado con Código CC-11021105012; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 15502016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 021-2016/ CONTRATO N° 125-2015/CSP, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual: i) señala que el Sujeto Pasivo, con posterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial N° 099-2016-MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación del inmueble signado con Código CC11021105012, comunicó su intención de acogerse al proceso de adquisición por trato directo, ii) sustenta la conveniencia para el Estado de suscribir un Acuerdo de Adquisición en el proceso de expropiación en el marco del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, iii) indica que el Sujeto Pasivo y PROVIAS NACIONAL han acordado que la entrega de la posesión del inmueble afectado se efectuará al momento de la suscripción del Formulario Registral y la entrega del cheque por el valor total de la tasación, y, iv) con relación a la ejecución de la expropiación aprobada mediante Resolución Ministerial N° 099-2016-MTC/01.02, informa que no se ha realizado la consignación del monto de la tasación; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 011-2016MTC/20.3, concluye que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial que aprobó la ejecución de la Expropiación, en el extremo referido al inmueble identificado con Código CC-11021105012 y aprobar el Valor Total de la Tasación y el pago, incluido el incentivo del 10% de inmueble afectado por la Obra; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 099-2016-MTC/01.02 de fecha 24 de febrero de 2016, mediante la cual se aprobó la ejecución de la expropiación de dos inmuebles afectados por la ejecución de la obra Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul ­ Ica, de la Carretera Panamericana Sur y el valor de la tasación de los mismos, en el extremo referido al inmueble identificado con Código CC-11021105012. Artículo 2.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble afectado por la obra: "Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana ­ Cerro Azul ­ Ica, de la Carretera Panamericana Sur", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo de diez días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del Acuerdo de Adquisición previsto en el numeral 21.8 del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en la fecha de suscripción del Acuerdo de Adquisición, efectúe el pago del valor total de la Tasación y entre en posesión del inmueble, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 5.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP,