Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de abril de 2016 /

El Peruano

sector producción, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; Que, mediante carta de fecha 23 de febrero de 2016 el señor Andrew Davison, Programme Leader del "Medical Research Council ­ MRC ­ University of Glasgow Centre for Virus Research", invitó al señor Rubén Pablo Londoñe Bailón, servidor del Instituto Tecnológico de la Producción, para pasar un período de entrenamiento de un mes en las instalaciones del Centro de Investigación de Virus de la Universidad de Glasgow, que incluirá temas como: Inducción institucional en el uso de las instalaciones del centro de investigación de virus (CVR), preparación de la biblioteca a partir de la secuencia, generación de datos a partir de secuencia, diversas categorías de análisis bioinformático, meta genómica, montaje de nuevos genomas, secuencia de anotación, diversidad y evolución viral, filogenética viral; diagnostico viral, análisis de red de transmisión y brotes de una enfermedad, que concluirá en un análisis bioinformático avanzado de material genético viral a realizarse en la ciudad de Glasgow, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 05 de abril al 05 de mayo de 2016; Que, el MRC-University of Glasgow Centre for Virus Research (CVR), fue fundado en el año 2010 y representa el mayor grupo de virólogos en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, siendo reconocido por su amplia experiencia en Virología Molecular, Inmunología Viral, Ecología Viral, Genómica y Bioinformática Viral, entre otras, proveyendo un único ambiente de investigación para científicos interesados en el estudio de la Virología con un enfoque holístico, con programas específicos adaptados a graduados de Medicina o Veterinaria; Que, la participación en el período de entrenamiento de un mes en las instalaciones del Centro de Investigación de Virus de la Universidad de Glasgow permitirá concluir de manera satisfactoria con uno de los componentes de los proyectos "Genotipificación del Virus de la Hepatitis A en el litoral del Perú" (financiado con fondos de derechos de pesca) y "Detección Molecular de Adenovirus, Aichi virus, Astrovirus, Enterovirus, Virus de la Hepatitis E, Sapovirus y Rotavirus en moluscos bivalvos en el Perú" (financiado con fondos de INNÓVATE Perú) a cargo del médico veterinario Rubén Pablo Londoñe Bailón; asimismo, el entrenamiento recibido será aplicado en el desarrollo de las actividades de los proyectos: Análisis bioinformática y Análisis filogenético, por lo que la agenda temática del citado periodo de entrenamiento es de interés institucional y nacional debido a que permitirá fortalecer las capacidades para ser asumidas por el nuevo laboratorio de Biología Molecular y Biotecnología del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; Que, 09 (nueve) días del citado período de entrenamiento serán cofinanciados por el señor Londoñe Bailón y los 22 (veintidós) días restantes, por los proyectos citados en el considerando anterior, a través del Instituto Tecnológico de la Producción; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que los requerimientos de las autorizaciones de viaje al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f), y g) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante Resolución Suprema; Que, mediante el Acuerdo N° SO 23-04-2016-ITP/ CD del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) de fecha 24 de febrero de 2016, se aprobó la participación del señor Rubén Pablo Londoñe Bailón, en representación del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en el período de entrenamiento de un mes en las instalaciones del Centro de Investigación de Virus de la Universidad de Glasgow, del 05 de abril al 05 de mayo de 2016;

Que, conforme al itinerario de viaje previsto, resulta pertinente autorizar el viaje del señor Rubén Pablo Londoñe Bailón, profesional del Instituto Tecnológico de la Producción, del 03 de abril al 06 de mayo de 2016, a la ciudad de Glasgow del Reino de Escocia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para participar en el período de entrenamiento de un mes en las instalaciones del Centro de Investigación de Virus de la Universidad de Glasgow; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor RUBÉN PABLO LONDOÑE BAILÓN, profesional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, a la ciudad de Glasgow, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 03 de abril al 06 de mayo de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, debiendo presentar el comisionado la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje de acuerdo al siguiente detalle: RUBÉN PABLO LONDOÑE BAILÓN Pasaje Aéreo Viáticos (22 días x US$ 540) Total US$ 2,974.96 US$ 11,880.00 ---------------------US$ 14,854.96

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el comisionado autorizado en la presente Resolución Suprema deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1362536-7