Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de abril de 2016 /

El Peruano

Nazario Luis Peña Panduro solicita que se reestablezca su credencial como alcalde, para lo cual presenta copia de la Resolución Número Dos, del 29 de enero de 2016, correspondiente al cuaderno de ejecución (Expediente N° 2008-0024-221602-JX-01-PE), emitida por el Primer Juzgado Mixto y Juzgado Penal Liquidador de Alto Amazonas, que resolvió declararlo rehabilitado en el proceso penal seguido en su contra por los delitos de peculado y otros en agravio de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto. Asimismo, se debe señalar que, por escrito de fecha 1 de febrero de 2016 (fojas 602 a 606), el alcalde encargado, Magno Saavedra Cachique, interpuso recurso de apelación en contra de esta resolución, dentro del mencionado proceso penal. Sobre la información solicitada al Poder Judicial Asimismo, se advierte de autos que, a través del Oficio N° 251-2016-SPL-SM-T-V-VJDM, de fecha 11 de febrero de 2016 (fojas 159 a 197 del Expediente N° J-201500124-A01), el secretario de la Sala Penal Liquidadora de San Martín informó que, por medio de la Resolución Número Tres, de fecha 9 de setiembre de 2015, el referido órgano jurisdiccional declaró, por mayoría, improcedente la apelación interpuesta por el alcalde suspendido en contra de la Resolución Número Uno, emitida el 6 de abril de 2015 por el Primer Juzgado Mixto de Alto Amazonas, es decir, confirmó el auto que resolvió dar inicio a la ejecución provisional de la pena de inhabilitación dictada en contra de la autoridad edil. Igualmente, comunicó que la referida resolución no ha quedado consentida, por cuanto se interpuso recurso de nulidad para que sea resuelto por la Corte Suprema de Justicia. Por tal razón, mediante los Oficios N° 04630-2015SG/JNE, del 2 de enero, N° 02686-2016-SG/JNE, del 3 de febrero, y N° 03002-2016-SG/JNE, del 22 de febrero de 2016, se solicitó reiteradamente que el órgano jurisdiccional correspondiente informe al Jurado Nacional de Elecciones sobre la actual situación jurídica de Nazario Luis Peña Panduro y remita copias certificadas de los pronunciamientos respectivos que resuelven los recursos impugnatorios interpuestos en contra de las citadas resoluciones. CONSIDERANDOS 1. Para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. 2. En los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de esta disposición es el artículo 330 del citado código, que señala que "la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad". 3. Asimismo, el artículo 69 del Código Penal, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30076, publicada el 19 agosto 2013, establece que "la rehabilitación produce los efectos siguientes: 1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y, 2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación". 4. En el caso concreto, Nazario Luis Peña Panduro solicita que se reestablezca su credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto y, en tal sentido, aduce que su situación jurídica ha variado porque cuenta con la Resolución Número Dos, de fecha 29 de enero de 2016, que lo declara rehabilitado en el proceso penal seguido por los delitos de peculado y falsedad genérica en agravio de la citada comuna.

5. Al respecto, conviene precisar que si bien es cierto que el alcalde suspendido cuenta con una resolución que declara su rehabilitación, también lo es que existe un pronunciamiento de la Sala Penal Liquidadora de San Martín (Resolución Número Tres, de fecha 9 de setiembre de 2015), emitida en el mismo proceso, que declara, por mayoría, improcedente la apelación interpuesta en contra de la Resolución Número Uno, emitida el 6 de abril de 2015, que justamente ordenó dar inicio a la ejecución provisional de la pena de inhabilitación. En esa medida, del contenido de la referida resolución, la sala penal ha confirmado que la pena de tres años de inhabilitación impuesta a Nazario Luis Peña Panduro está vigente desde la fecha indicada, pronunciamiento judicial que justamente ha originado que este órgano electoral haya dejado sin efecto su credencial de alcalde del distrito de Balsapuerto. 6. En tales condiciones, este órgano electoral ha solicitado a la Corte Superior de Justicia de San Martín que informe sobre la situación jurídica actual de la referida autoridad edil, debido a que existen dos pronunciamientos incongruentes: por un lado, el Primer Juzgado Mixto y Juzgado Penal Liquidador de Alto Amazonas declara que está rehabilitado y, por otro, Sala Penal Liquidadora de San Martín que sigue vigente la ejecución de la pena de inhabilitación que se le impuso. La primera ha sido apelada por el actual alcalde de la comuna, Magno Saavedra Cachique, ante el referido juzgado y respecto de la segunda existe el Recurso de Nulidad N° 023642015, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, según el reporte de expedientes publicado en el portal institucional del Poder Judicial. 7. Así, como ambas resoluciones han sido impugnadas, todavía está el pronunciamiento definitivo de la instancia judicial que corresponde. Por este motivo, además, es menester remitir copias de la presente resolución al Órgano de Control de la Magistratura (OCMA), para los fines correspondientes. 8. En consecuencia, como aún no existe un pronunciamiento definitivo dictado por el órgano jurisdiccional correspondiente, que produzca una efectiva variación de la situación jurídica de la autoridad edil cuya credencial se ha dejado sin efecto, debe declararse improcedente la solicitud de autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reestablecimiento de credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, presentada por Nazario Luis Peña Panduro, en tanto se resuelve su situación jurídica por parte del órgano jurisdiccional penal correspondiente a que se refiere el sexto considerando de la presente resolución.. Artículo Segundo.- REMITIR copias de la presente resolución al Órgano de Control de la Magistratura, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretaria General 1362421-1