Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582185

denominado "Servicio de Limpieza Pública: Recolección y Manejo de Residuos Sólidos para el Cercado de Lima", solicitando que emita su opinión legal al respecto y, de ser el caso, proceda con su remisión a las instancias correspondientes para su aprobación por el Concejo Metropolitano de Lima. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de acuerdo a sus competencias funcionales emite opinión respecto al procedimiento llevado a cabo para la aprobación del Plan de Promoción de la Inversión Privada denominado "Servicio de Limpieza Pública: Recolección y Manejo de Residuos Sólidos para el Cercado de Lima"; en ese sentido, remitió los actuados a la Gerencia Municipal Metropolitana, con el objeto de que derive los mismos al Concejo Metropolitano de Lima, para su correspondiente aprobación. Estando a lo expuesto y al amparo de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 30-2016-MML/ CMEO y la Comisión Metropolitana de Medio Ambiente Salud y Bienestar Social, en su Dictamen N° 04-2016MML/CMMASBS. ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada denominado "Servicio de Limpieza Pública: Recolección y Manejo de Residuos Sólidos para El Cercado de Lima", el mismo que incorpora las precisiones contenidas en el Informe N° 008-2016-MMLGPIP-SPPI, de fecha 29 de febrero de 2016, Informe de Evaluación para la Incorporación del Proyecto al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Informe N° 036-2016-EF/68.01, de fecha 03 de marzo de 2016. El mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www. munlima. gob.pe.). Para el Manejo Integral del Servicio de Limpieza Pública de El Cercado de Lima, así como para la operación de las infraestructuras de residuos sólidos, se aplicará tecnologías modernas eficientes y ambientalmente sostenibles. Artículo Segundo.- Exhortar a la Gerencia Municipal Metropolitana para que supervise las acciones a que hubiere lugar para el oportuno otorgamiento de la concesión materia del indicado Plan; y recomendar que en la etapa que corresponda se evalúe en la estructuración del proyecto "Servicio de Limpieza Pública: Recolección y Manejo de Residuos Sólidos para El Cercado de Lima", la mitigación de los aspectos sociales que se pudieran generar por su implementación. Artículo Tercero.- Recomendar a la Gerencia Municipal Metropolitana, que en la estructuración del proyecto "Servicio de Limpieza Pública: Recolección y Manejo de Residuos Sólidos para El Cercado de Lima", se prevea que la corporación municipal perciba ingresos por la explotación económica que efectúe el concesionario en mérito a la operación de las infraestructuras de residuos sólidos. Artículo Cuarto.- Disponer que el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI), informe periódicamente al Concejo Metropolitano sobre la ejecución del Plan de Promoción de la Inversión Privada denominado "Servicio de Limpieza Pública: Recolección y Manejo de Residuos Sólidos para El Cercado de Lima", conforme a lo estipulado en el artículo 29° del Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado por la Ordenanza N° 867-MML. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1361864-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial 2016 y el plazo de pago de primera cuota del Impuesto Predial 2016 y cuotas de enero, febrero y marzo de Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2016-MDLM La Molina, 31 de marzo de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS: El Memorando N° 102-2016-MDLMGM de la Gerencia de Municipal, el Informe N° 128-2016-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 012-2016-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 106-2016-MDLM/GAT/SGRAC de la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, y el Informe N° 066-2016-MDLM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria por el cual solicitan se prorrogue el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2016 y se prorrogue del plazo para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de la Primera, Segunda y Tercera Cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad de la Municipalidad de prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial; Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que en fecha 30 de diciembre del 2015, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza N° 304, Ordenanza que establece para el ejercicio 2016 la vigencia de la Ordenanza N° 278, que prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 263, la misma que modificó la Ordenanza Nº 261 que estableció el Régimen de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2014 en el Distrito de la Molina, estableciéndose dicha norma como Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016; reajustado con el índice de precios al consumidor para el ejercicio 2016; Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 261, modificada por la Ordenanza N° 263, establece