Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582141

no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 040-2015/COE-TC, del 02 de marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición y aplazar su entrega hasta el cumplimiento de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, entre la República del Perú y la República de Rumanía no existe tratado bilateral de extradición; Que, el numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, ratificado por la República del Perú el 16 de enero de 1992, vigente desde el 15 de abril de 1992, y por la República de Rumania el 21 de enero de 1993, el cual es aplicable para los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, por estar tipificados en el artículo 3 del mencionado instrumento internacional; Que, el reclamado se encuentra cumpliendo condena en el Perú, por haber sido sentenciado por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Sentencia del 26 de marzo de 2013, a 06 años y 08 meses de pena privativa de libertad efectiva, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, pena que vencerá el 11 de diciembre de 2018, quedando firme dicha condena mediante Resolución del 22 de mayo de 2013; por lo que es de aplicación el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el cual establece que la ejecución de la extradición pasiva podrá ser aplazada cuando el solicitado estuviere procesado o cumpliendo pena; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano ALEXANDRU BARLIGEA, formulada por las autoridades judiciales de la República de Rumanía y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la condena impuesta por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas y aplazar su entrega hasta el cumplimiento de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú, de conformidad con la Convención vigente, el principio de reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1362534-1

Designan Asesor II del Viceministerial de Justicia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0072-2016-JUS Lima, 29 de marzo de 2016 CONSIDERANDO:

Despacho

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada Daniela Damaris Viteri Custodio en el cargo de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1361287-1

PRODUCE
Autorizan viaje de profesional del ITP al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2016-PRODUCE Lima, 31 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 92, se creó el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), con la finalidad de realizar investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con el manipuleo, la transformación y conservación de los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales, con miras a lograr el racional aprovechamiento integral de los mismos y la óptima calidad de los productos que se obtengan; así como colaborar a elevar el nivel nutricional de la población, mediante la elaboración de productos de alto valor nutritivo; Que, de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, publicada el 04 de diciembre de 2012, se dispone la modificación de la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica; así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del