Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de abril de 2016 /

El Peruano

Estructurados del Gobierno Regional Lambayeque, y proceder a su difusión en el Portal Electrónico Institucional, www.regionlambayeque.gob.pe en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1361901-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que aprueba el "Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021"
ORDENANZA REGIONAL Nº 346-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º inciso 2, consagra el derecho a la igualdad ante la ley, proclamando que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Asimismo en el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en el artículo 15º, literal a) establece que es atribución del Consejo Regional: "aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; además, en el artículo 38º se establece que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, en los incisos a) del artículo 60º de la norma regional, se establece que son funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales: "Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales"; Que, en el año 2007, se promulgó la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Ley Nº 28983; con el objeto de establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, en la norma antes señalada, se instauró como potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, la adopción de políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley de Igualdad de Oportunidades, referidos a: 1) El reconocimiento de la

equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social; 2) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida; 3) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo; y 4) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, en ese sentido, en concordancia con la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el Gobierno Regional Piura, mediante Ordenanza Regional Nº 180-2010/GRP-CR, de fecha 18 de febrero de 2010, aprobó el "Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2009 ­ 2012", priorizando siete lineamientos de política como: Salud; Derechos Sexuales y Reproductivos; Violencia Familiar; Educación; Trabajo, promoción del empleo y fortalecimiento de capacidades; Participación ciudadana y política de las mujeres; Recursos naturales; Que, posteriormente, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-MINP, de fecha 17 de agosto de 2012, aprobó "El Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 ­ 2017", en correspondencia con el mandato expreso de la Ley Nº 28983, que establece como rol del Estado, el promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación; Que, en ese contexto, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, en atención a la vigencia del "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 ­ 2017", alcanzó a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través del Informe Nº 001-2016/GRP-430400, de fecha 26 de enero de 2016, el proyecto del "Plan Regional de Igualdad de Género 2016- 2021", a fin que se realice el trámite correspondiente para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Precisándose, que dicho Plan ha sido elaborado por el Consejo Regional de Igualdad de Género ­ CORIG, tenido en cuenta las nueve (09) brechas identificadas en el proceso participativo regional, como: muerte materna, embarazos en adolecentes, violencia de género, limitado acceso a la educación de las mujeres, analfabetismo, limitado acceso al mercado laboral de las mujeres, limitado acceso a los recursos naturales, limitada participación ciudadana y política de las mujeres, y, limitada institucionalización del enfoque de género en la gestión gubernamental; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, continuando con el trámite administrativo, mediante Memorándum Nº 248-2016/GRP-430000, de fecha 17 de febrero de 2016, remitió a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica el informe técnico emitido por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, junto con el informe favorable de la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que señala mediante Informe Nº 016-2016/GRP-430300, de fecha 16 de febrero de 2016, que a nivel regional, desde el año 2009, se han venido aprobando Ordenanzas Regionales para favorecer el trato en igualdad de condiciones y oportunidades entre hombres y mujeres, como: 1) La Ordenanza Regional Nº 176-2009/GRP-CR, que aprobó las acciones para la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual en el ámbito territorial del Gobierno Regional Piura; 2) La Ordenanza Regional Nº 180-2010/GRP-CR, que aprobó el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2010-2012; y 3) La Ordenanza Regional Nº 284-2014/GRP-CR, que aprobó los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la gestión de los servicios públicos que brinda la Región Piura; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 478-2016/GRP-460000, recomendó a la Gerencia General Regional que el proyecto del "Plan