Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 64
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NORMAS LEGALES
Viernes 1 de abril de 2016 /
El Peruano
Estructurados del Gobierno Regional Lambayeque, y proceder a su difusión en el Portal Electrónico Institucional, www.regionlambayeque.gob.pe en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1361901-1
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que aprueba el "Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021"
ORDENANZA REGIONAL Nº 346-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º inciso 2, consagra el derecho a la igualdad ante la ley, proclamando que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Asimismo en el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en el artículo 15º, literal a) establece que es atribución del Consejo Regional: "aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; además, en el artículo 38º se establece que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, en los incisos a) del artículo 60º de la norma regional, se establece que son funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales: "Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales"; Que, en el año 2007, se promulgó la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Ley Nº 28983; con el objeto de establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, en la norma antes señalada, se instauró como potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, la adopción de políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley de Igualdad de Oportunidades, referidos a: 1) El reconocimiento de la
equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social; 2) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida; 3) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo; y 4) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, en ese sentido, en concordancia con la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el Gobierno Regional Piura, mediante Ordenanza Regional Nº 180-2010/GRP-CR, de fecha 18 de febrero de 2010, aprobó el "Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2009 2012", priorizando siete lineamientos de política como: Salud; Derechos Sexuales y Reproductivos; Violencia Familiar; Educación; Trabajo, promoción del empleo y fortalecimiento de capacidades; Participación ciudadana y política de las mujeres; Recursos naturales; Que, posteriormente, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-MINP, de fecha 17 de agosto de 2012, aprobó "El Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 2017", en correspondencia con el mandato expreso de la Ley Nº 28983, que establece como rol del Estado, el promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación; Que, en ese contexto, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, en atención a la vigencia del "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 2017", alcanzó a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través del Informe Nº 001-2016/GRP-430400, de fecha 26 de enero de 2016, el proyecto del "Plan Regional de Igualdad de Género 2016- 2021", a fin que se realice el trámite correspondiente para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Precisándose, que dicho Plan ha sido elaborado por el Consejo Regional de Igualdad de Género CORIG, tenido en cuenta las nueve (09) brechas identificadas en el proceso participativo regional, como: muerte materna, embarazos en adolecentes, violencia de género, limitado acceso a la educación de las mujeres, analfabetismo, limitado acceso al mercado laboral de las mujeres, limitado acceso a los recursos naturales, limitada participación ciudadana y política de las mujeres, y, limitada institucionalización del enfoque de género en la gestión gubernamental; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, continuando con el trámite administrativo, mediante Memorándum Nº 248-2016/GRP-430000, de fecha 17 de febrero de 2016, remitió a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica el informe técnico emitido por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, junto con el informe favorable de la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que señala mediante Informe Nº 016-2016/GRP-430300, de fecha 16 de febrero de 2016, que a nivel regional, desde el año 2009, se han venido aprobando Ordenanzas Regionales para favorecer el trato en igualdad de condiciones y oportunidades entre hombres y mujeres, como: 1) La Ordenanza Regional Nº 176-2009/GRP-CR, que aprobó las acciones para la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual en el ámbito territorial del Gobierno Regional Piura; 2) La Ordenanza Regional Nº 180-2010/GRP-CR, que aprobó el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2010-2012; y 3) La Ordenanza Regional Nº 284-2014/GRP-CR, que aprobó los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la gestión de los servicios públicos que brinda la Región Piura; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 478-2016/GRP-460000, recomendó a la Gerencia General Regional que el proyecto del "Plan