Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD se aprobó el Reglamento del Proceso de Elección del Plan de Salud para Asegurados Regulares y de la Entidad Prestadora de Salud y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares, siendo que; en el Capítulo V, desarrolla el proceso de elección del Plan de Salud para Asegurados Regulares y de la Entidad Prestadora de Salud de la pequeña empresa; Que, de conformidad con los Informes de SAREFIS y de la OGAJ del Vistos, resulta necesario que la referida Resolución de Superintendencia precise la distinción que efectúa el artículo 104 del Reglamento de la Ley N° 29344, disponiendo que para efecto del proceso de contratación directa de un Plan de Salud y la elección de una Entidad Prestadora de Salud - EPS, basta que la pequeña empresa cumpla con los requerimientos establecidos en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0072008-TR, actualmente sustituido por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, que aprueba el "Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial - TUO de la Ley MYPE", lo que implica que no requiere inscripción en el REMYPE; Que, asimismo es necesario que el Reglamento que aprobó la Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD, precise que el proceso regular de elección del Plan de Salud y Entidad Prestadora de Salud - EPS para la pequeña empresa y micro empresa; Que, en este marco normativo y estando al Informe Técnico que adjunta el Informe N° 00036-2016/SAREFIS, resulta necesario modificar el Reglamento del Proceso Selección de la Entidad Prestadora de Salud - EPS y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD; y de esta manera uniformizar criterios y disposiciones con el Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010SA, en materia de proceso de elección del plan de salud para asegurados regulares y de la entidad prestadora de salud, específicamente, en lo que respecta al proceso de contratación directa de un Plan de Salud y elección de EPS, para el caso de la pequeña y micro empresa; Que, tratándose de una norma general corresponde su publicación, de acuerdo al artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días anteriores a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, en concordancia con los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos del Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e); y,

Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba la modificación al "Reglamento del Proceso de Elección del Plan de Salud para Asegurados Regulares y de la Entidad Prestadora de Salud y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD, en la dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efecto de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al siguiente correo electrónico: proyectodenormas@susalud. gob.pe, a cargo del Abogado Richard Mark Sin Porlles. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución, así como del proyecto de norma que aprueba las modificaciones al "Reglamento del Proceso de Elección del Plan de Salud para Asegurados Regulares y de la Entidad Prestadora de Salud y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD, en la página web de SUSALUD (www.susalud.gob.pe). Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1361669-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones para el conocimiento de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 066-2016-CE-PJ Lima, 16 de marzo de 2016 VISTO: El Oficio N° 362-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 371-2015-CE-PJ, de fecha 23 de diciembre de 2015, el