Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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b) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. c) Los expedientes en reserva, ni con mandato de archivo provisional o definitivo. Artículo Cuarto: Vencidos los plazos señalados para la redistribución el Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, deberá hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Quinto: Con el fin de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, el Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho deberá recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Tercer Juzgado Penal Transitorio del indicado Distrito. Artículo Sexto: DISPONER el CIERRE DE TURNO del Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, desde el primero de abril hasta el treinta de junio del año en curso; y abrir turno por dicho periodo al Primer y Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho. Artículo Séptimo: DISPONER que la responsable del Área de Informática ejecute las medidas necesarias para que se cumpla la distribución aleatoria de los nuevos ingresos entre el Tercer Juzgado Penal, Segundo y Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, vencido el plazo anterior. Artículo Octavo: REMITIR copia de la presente Resolución Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1362321-1

Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR a la señora Abogada MARIA NATIVIDAD OTAROLA PAREDES como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho ­ Chaclacayo), con efectividad al primero de abril del año en curso. Artículo Segundo: DESIGNAR a la señora Abogada ROSIO PALOMINO MENESES como Jueza Supernumeraria del Juzgado Mixto de Matucana, a partir del primero de abril del año en curso. Artículo Tercero: PROCEDER a la REDISTRIBUCIÓN de seiscientos expedientes en trámite del Primer Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho ­ Chaclacayo) al Segundo Juzgado Civil Transitorio de la misma competencia, que al treinta y uno de marzo del presente año, no tengan vista de causa señalada, ni se encuentren expeditos para sentenciar de la siguiente manera:
Fecha 04 al 08 de abril 11 al 15 de abril 18 al 22 de abril Remite Primer Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho ­ Chaclacayo) Recibe Segundo Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho ­ Chaclacayo) Cantidad 200 Exp. 200 Exp. 200 Exp.

Artículo Cuarto: La redistribución comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Quinto: No se considerará para la redistribución: a) Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. b) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. c) Los expedientes en reserva, ni con mandato de archivo provisional o definitivo. Artículo Sexto: Culminados los plazos señalados para la redistribución, el Primer Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho ­ Chaclacayo), deberá hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Séptimo: Con el fin de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, el Primer Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho ­ Chaclacayo) deberá recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Segundo Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho ­ Chaclacayo). Artículo Octavo: DISPONER que la responsable del Área de Informática ejecute las medidas necesarias para que se cumpla la distribución aleatoria de los nuevos ingresos entre el Primer y Segundo Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho ­ Chaclacayo). Artículo Noveno: REMITIR copia de la presente Resolución Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidente 1362323-1

Reasignan y designan magistradas, y redistribuyen expedientes en trámite al Segundo Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho-Chaclacayo) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 155-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 30 de marzo de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 058-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de Vista, se dispuso: i) La reubicación a partir del primero de abril del año en curso, del Primer Juzgado de Familia Transitorio ­ Tutelar de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Segundo Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurigancho, con competencia en los procesos de la especialidad civil y familia de esta Corte Superior de Justicia; y ii) La redistribución de seiscientos expedientes del Primer Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurigancho al Segundo Juzgado Civil Transitorio del indicado Distrito, por lo que corresponde adoptar las acciones pertinentes para su cumplimiento.