Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
ACUERDO DE CONCEJO Nº 32-2015-CDLO Los Olivos, 11 de junio de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

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Que, con Informe Nº 500-2015/MDLO/GDH/HOSTOS de fecha 13 de julio la Gerencia de Desarrollo Humano remite el Informe Nº 623-2015-MDLO/GDH/SGPPS de fecha 10 de julio de 2015 indicando que la Municipalidad Distrital de Los Olivos debe emitir la Ordenanza respectiva que permita un adecuado control y sanción a las personas o instituciones que fomenten la creación de criaderos que hagan proliferar el zancudo vector transmisor de enfermedades como el Dengue, Chikungunya, Zika u otras, causando daño en la salud de los pobladores del distrito; Que, con Informe Nº 178-2016-MDLO-GAJ de fecha 01 de marzo de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación de la Ordenanza que Reglamenta la Promoción de Prácticas Saludables de Prevención y Control del Zancudo Vector Transmisor de Enfermedades: Dengue, Chikungunya, Zika u Otras Enfermedades en el Distrito de Los Olivos; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades", el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Nº 433-2016/CDLO QUE REGLAMENTA LA PROMOCION DE PRÁCTICAS SALUDABLES DE PREVENCION Y CONTROL DEL ZANCUDO VECTOR TRANSMISOR DE ENFERMEDADES: DENGUE, CHIKUNGUNYA, ZIKA U OTRAS ENFERMEDADES EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza denominada "ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROMOCION DE PRÁCTICAS SALUDABLES DE PREVENCION Y CONTROL DEL ZANCUDO VECTOR TRANSMISOR DE ENFERMEDADES: DENGUE, CHIKUNGUNYA, ZIKA U OTRAS ENFERMEDADES EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS", que en anexo forma parte integrante de la presente y consta de veintisiete (27) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Transitoria, dos (02) Disposiciones Finales y dos (02) anexos, la misma que se emite bajo responsabilidad funcional de las áreas orgánicas que emitieron Informes como sustento de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Fiscalización y Control Urbano, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1361611-1

VISTO: el Dictamen Nº 008-2015-CDLO/CPDUTI de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Tecnologías de la Información. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con los Artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico con la finalidad de promover el desarrollo de la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 3) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, dispone que, las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, mediante Ley Nº 27493, se declara extensiva a todos los organismos e instituciones del sector público la Ley Nº 26512, que declara de Necesidad y Utilidad Pública el Saneamiento Legal de los Inmuebles del Sector Educación y Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-90VC, se dispuso que las Municipalidades queden facultadas para gestionar la primera inscripción de dominio de los bienes inmuebles que les pertenezcan y no cuenten con título comprobatorio de domino y en el Artículo 2º exime de todo pago por derechos registrales; Que, en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 02696-PCM se dispuso que todas las entidades del Gobierno Central y otras dependencias gubernamentales, incluidos los Gobiernos Locales, dicten las medidas específicas para obtener el saneamiento físico legal de los inmuebles cuyo dominio no estuvieran inscritos en los registros públicos de su jurisdicción; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el segundo párrafo del Artículo 38º señala lo siguiente: "La Resolución que dispone la Primera Inscripción del Dominio del Predio del Estado deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio", asimismo el Artículo 40º del indicado Reglamento, establece que: "La Resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico ­ Ubicación y Memoria Descriptiva, constituye título suficiente para todos los efectos legales"; Que, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001 señala en su Artículo 4º: "Declárese de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas en general. Las oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional y las Oficinas del Registro Predial Urbano, procederán a efectuar las inscripciones correspondientes de acuerdo con las condiciones que se establezcan por Decreto Supremo";

Disponen el Saneamiento Físico Legal y Contable de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad que no se encuentren debidamente registrados en la Superintendencia de los Registros Públicos de Lima
(Se publica el presente Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, solicitado mediante Oficio Nº 202-2016-MDLO/SG, recibido el 30 de marzo de 2016)